SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102889 del 07-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STP1285-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 102889 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1285-2019
Radicación n.° 102889
Acta 32
Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.G., contra la sentencia de tutela proferida el 19 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento ambos de la referida ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Penal del Circuito, la Fiscalía 1ª Seccional de B. y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Del expediente se extrae que contra J.G. se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual el 3 de abril de 2017 se le imputó la autoría del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años cometido en concurso homogéneo y sucesivo. En la misma audiencia se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
La Fiscalía 1ª Seccional de B. presentó el escrito de acusación el 23 de mayo de 2017. Sin embargo, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento de esa ciudad no ha dado inicio a la audiencia de juicio oral, a pesar de haberse programado en varias oportunidades.
Así las cosas, el 27 de julio de 2018 el apoderado judicial del accionante presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos -tras haber transcurrido más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación, sin que haya iniciado el juicio oral (numeral 5°, artículo 317 de la Ley 906 de 2004)-, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías, el cual negó tal petición que fue confirmada el 18 de septiembre de 2018, por el Juzgado 5 Penal del Circuito.
En tal virtud, la defensa del accionante presentó acción de hábeas corpus, no obstante, el 3 de agosto de 2018 fue resuelta negativamente por el Juzgado 5 Civil de Circuito de B. y confirmada el 9 del mismo mes y año, por la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito judicial. En dicha oportunidad, tales autoridades argumentaron que la tutela se tornaba improcedente, por cuanto se encontraba en trámite el aludido recurso de apelación contra la negativa de libertad por vencimiento de términos.
Una vez decidida la mencionada apelación, promovió nueva...
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