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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51177 del 23-01-2019

Sentido del falloCASAR / DECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Enero 2019
Número de expediente51177
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP071-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP071-2019

R.icación n° 51177

(Aprobado Acta n° 15)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019)



  1. VISTOS


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de A.C.R. en contra del fallo emitido el 13 de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Yopal, que confirmó la condena emitida el 24 de febrero del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.


  1. HECHOS


El dos de mayo de 2014, en horas de la noche, el soldado profesional A.C.R. tenía consigo una pistola calibre 22, apta para disparar, sin contar con la respectiva autorización. Los hechos ocurrieron en un paraje del municipio de Maní –Casanare-.


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


El 3 de mayo siguiente la Fiscalía le formuló imputación por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, que trata de la fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Siete meses después lo acusó bajo los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.


El 24 de febrero de 2017 el Juzgado Segundo Penal del Circuito lo condenó a las penas de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, todas por el término de 108 meses, tras hallarlo penalmente responsable del delito incluido en la acusación.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Yopal confirmó la condena, mediante proveído del 13 de junio de 2017, que fue objeto del recurso de casación presentado por el mismo sujeto procesal.


La demanda de casación fue admitida el 25 de septiembre de 2017. La respectiva audiencia de sustentación se surtió el primero de marzo del 2018.

  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El censor incluyó tres cargos en la demanda.


Primer cargo: violación del debido proceso, por falta de defensa técnica.


Sostiene que el abogado que lo precedió no conocía suficientemente las reglas establecidas en la Ley 906 de 2004, lo que se vio reflejado en lo siguiente: (i) en lugar de solicitar el testimonio de J.G., optó por pedir el ingreso de su entrevista como prueba documental, por lo que la defensa no pudo valerse de ese medio de prueba para corroborar las explicaciones dadas por el procesado; (ii) se refirió indistintamente a los términos de pertinencia y admisibilidad, “que a la postre puede ser lo mismo”, pero sin diferenciar “la conducencia, razonabilidad y sobre todo la utilidad”; y (iii) no se opuso a las preguntas capciosas formuladas por el fiscal, ni realizó contrainterrogatorios adecuados, lo que dio lugar a una “masacre”, pues el delegado de la Fiscalía evidenció una formación notoriamente superior.


Segundo cargo: Violación del debido proceso, porque el Tribunal no le dio respuesta a los alegatos presentados por la defensa como sustentación del recurso de apelación.


En su opinión, el Tribunal no le dio respuesta a la mayoría de argumentos orientados a demostrar la falta de defensa técnica, así como los atinentes a la valoración probatoria realizada por el fallador de primer grado. Para evitar repeticiones inútiles, en el apartado 6.1 se hará un recuento pormenorizado de las razones expuestas por el censor.


Basado en lo anterior, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y, en consecuencia, decretar la nulidad de lo actuado, desde la audiencia preparatoria –para el primer cargo-, o desde la emisión del fallo de segunda instancia, inclusive –para el segundo-.


Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia –por omisión-.


Plantea que el Juzgador no valoró el testimonio del coronel Rafael Antonio G., quien, a su manera, corroboró la tesis exculpatoria presentada por el procesado. De no haber incurrido en esa omisión, el Tribunal se hubiera percatado de que dicha corroboración se dio en 5 aspectos importantes:


El primero lo relativo a la existencia de la comunicación vía telefónica del soldado CAHUEÑO con el coronel G.; segundo el reporte de los elementos encontrados incluida el arma de fuego; tercero que en la llamada también se reportó del lugar del hallazgo como cercano a un río; cuarto que en esa zona era de común (sic) encontrar ese tipo de elementos por la presencia permanente de grupos de “autodefensas” y del ELN y quinto que CAHUEÑO al momento de su captura estaba siguiendo las instrucciones que le manifestó el coronel G..


Bajo el entendido de que dicha irregularidad determinó la confirmación de la condena, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.


  1. SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS

El impugnante reiteró los planteamientos expuestos en la demanda.


El delegado de la Fiscalía y la representante del Ministerio Público solicitaron desestimar las solicitudes del impugnante, en esencia porque: (i) el abogado que lo precedió solicitó 3 pruebas en la audiencia preparatoria y 2 de ellas fueron decretadas, lo que denota su conocimiento de la Ley 906 de 2004; (ii) el hecho de que su estrategia defensiva no haya salido avante, no es indicativo de su ineptitud; (iii) aunque se equivocó al solicitar como documento la entrevista de uno de los testigos, ello no es suficiente para concluir que el procesado no tuvo defensa técnica; (iv) si bien es cierto el Tribunal no respondió puntualmente los aspectos expuestos en la apelación, también lo es que se pronunció frente a los temas abordados para cuestionar la sentencia de primera instancia, esto es, la falta de defensa técnica y la insuficiencia de las pruebas para soportar la condena; y (v) bajo el entendido de que los fallos de primer y segundo grado conforman una unidad, de tal suerte que lo expuesto por el J. debe sumarse a las razones ofrecidas por el Tribunal, no se configura el error de hecho por falso juicio de existencia, porque el Juzgado sí valoró el testimonio del referido militar, solo que lo hizo en un sentido que no se aviene a los intereses de CAHUEÑO RODRÍGUEZ.


  1. CONSIDERACIONES


El impugnante alega que el procesado no contó con una adecuada defensa técnica, que el Tribunal no le dio respuesta a los argumentos planteados en la apelación de la condena y que los juzgadores no tuvieron en cuenta la declaración del coronel R.A.G.. Propuesto de esta manera el debate, resulta imperioso establecer cómo se estructuró y resolvió la controversia a lo largo del proceso y, luego, se estudiarán los tres cargos incluidos en la demanda.


    1. La delimitación del debate y la forma como fue resuelta la controversia


Se sabe que el procesado fue capturado porque tenía en su poder una pistola sin contar con la respectiva autorización. Ello dio lugar a la imputación y la acusación por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal.


Durante la audiencia preparatoria la Fiscalía solicitó el testimonio de dos de los militares que participaron en la aprehensión, así como el dictamen pericial orientado a demostrar la idoneidad y el estado de conservación del arma.


Por su parte, la defensa solicitó que fueran decretadas como prueba documental las entrevistas tomadas al coronel G., al procesado y a la persona que acompañó a este el día en que fue capturado. Cuando el juez le preguntó si pretendía introducir dichos documentos o solicitar los testimonios, el defensor aclaró que el procesado y el oficial del Ejército declararían en el juicio oral, pero insistió en la introducción del documento contentivo de la entrevista del otro testigo, lo que a la postre le fue negado por tratarse de prueba de referencia inadmisible.


En el juicio oral, la Fiscalía orientó sus esfuerzos a demostrar que CAHUEÑO RODRÍGUEZ portaba un arma de fuego sin autorización. Por su parte, la defensa propuso como hipótesis alternativa que el procesado halló casualmente el arma y varias prendas militares en una bolsa mientras realizaba labores de pesca con un amigo, por lo que procedió a llamar a quien fue su comandante (el coronel G.) para pedirle asesoría, y cuando se aprestaba a materializar la sugerencia que recibió –entregar la pistola a las autoridades- fue capturado por los integrantes de una patrulla militar a quienes previamente les había solicitado el servicio de transporte hacia el municipio de Maní.

El juez de primera instancia concluyó que existe mérito suficiente para condenar al procesado. Valoró las pruebas de la siguiente manera:


Se estableció, por los testimonios del Cabo Primero del Ejército Nacional, D.S.I. y el soldado profesional Bladimir Delgado Quevedo, que efectivamente, el día 2 de mayo de 2014, el señor A.E.C.R. fue sorprendido por miembros del Ejército Nacional, en la carretera que de Aguazul conduce al municipio de Maní, en la vereda El Viso, en posesión de...

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