SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00509-01 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842163407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00509-01 del 15-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002019-00509-01
Fecha15 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC025-2020


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC025-2020

R.icación nº 08001-22-13-000-2019-00509-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela impetrada por L. de los R. Toro Alandette contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1.- El gestor le endilgó al encartado la vulneración de sus derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia, en el juicio de cobro coercitivo que en su contra adelanta Jaime Jabba Vásquez y, en consecuencia, solicitó «dejar sin efecto la providencia de segunda instancia de junio 6 de 2019» y que se le ordene «dar aplicación a los arts. 140, 213 a 231 del C.G.P., confirmando la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 28 Civil Municipal de Barranquilla (…) el 12 de octubre de 2018».

Para soportar tales pedimentos narró, -en lo relevante-, que instaurada inicialmente una «demanda ejecutiva con título hipotecario» respaldada en la «letra de cambio 1-1» y en la «escritura pública de hipoteca No, 689 de la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla», con posterioridad «reformada» y «adicionada» para derivar de esos documentos dos obligaciones independientes, cada una por la suma de $25’000.000.


Indicó que admitida esa «reforma» y librado el respectivo «mandamiento de pago» en los términos señalados por su contradictor, oportunamente propuso la excepción de mérito que denominó «El título valor (letra de cambio) que se aportó junto con la demanda es parte integrante del título hipotecario», en atención a que el «demandante pretende convertir en dos títulos con obligaciones autónomas la letra de cambio y la escritura de hipoteca cuando la realidad jurídica es que ambos conforma[n] un título de manera integral».


Aseguró que el otrora Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla, en «providencia proferida en audiencia pública [el] 12 de octubre de 2018», acogió tal planteamiento a partir de «numerosos indicios»; no obstante, apelada, el Superior aquí cuestionado la revocó el 6 de junio de 2019, con «argumentos insuficientes y sin asidero probatorio que [pudieran] contrarrestar los indicios probatorios que encontró el juez 28 Civil Municipal de Barranquilla, para decretar probada la excepción en comento» (fls. 1 a 8 C.1).


2.- La célula fustigada se opuso a la prosperidad de este remedio y luego de un breve recuento defendió la legalidad de su determinación y expuso las razones que la motivaron, enfatizando en el descuido «probatorio» del ejecutado «referente a la excepción de mérito» (fls. 74 a 78 C.1).


Similar postura asumió J.J.V. (fls. 80 a 81 C.1). Las restantes personas convocadas no se pronunciaron.


3.- El Tribunal negó el auxilio, pues no avizoró ninguna «vía de hecho» en la confutada «sentencia de segundo grado», la cual encontró «debidamente motivada» y que no podía tacharse de «errada», dado que «anteladamente el actor no cumplió con su obligación de probar los hechos constitutivos de la excepción propuesta», que si bien fue «reconocida [por el a quo] mediante prueba indiciaria», ésta «también requería ser probada» (fls. 82 a 97 C.1).


4.- El gestor, a través de su apoderado, repelió ese veredicto y para ello insistió en los señalamientos frente al ente acusado, de quien dijo, pasó por alto «el valor...

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