SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02711-01 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842163856

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02711-01 del 27-03-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha27 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02711-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3833-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3833-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02711-01

(Aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de enero de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela promovida por César Ricardo Aponte Gutiérrez, J.H.C.O. y N.C.B.U., a través de su apoderado judicial, en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corte.


I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión


Los accionantes pretenden que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, principio de legalidad y congruencia, igualdad, de asociación y de acceso a la administración de justicia que consideraron violados porque la autoridad accionada les había denegado las pretensiones en las sentencias SL1849-2018, SL2436-2018 y SL3788-2018.


En consecuencia, pretenden que se dejen sin efectos las decisiones anotadas, y en su lugar, se ordene emitir una nueva en la que se case las sentencias de instancia y en esa sede acceda a las pretensiones de la demanda.


B. Los hechos


1. El Sindicato de Trabajadores del Banco del Estado SINTRABANESTADO presentó un pliego de peticiones el 03 de diciembre de 2002 ante su empleador, con lo cual se trabó un conflicto colectivo de trabajo.


2. Los tres accionantes hicieron parte de SINTRABANESTADO.


3. Las partes del conflicto colectivo de trabajo no llegaron a arreglo directo, por lo que fue necesario integral un Tribunal de Arbitramento para su definición a través de la Resolución No. 000929 del 25 de abril de 2003 proferida por el Ministerio de la Protección Social.


4. El Tribunal de arbitramento dictó laudo para la resolución del conflicto colectivo el 23 de octubre de 2003.


5. El Banco del Estado interpuso recurso de anulación frente al referido documento, el cual fue decidido por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de diciembre de 2003.


6. El sindicato presentó denuncia parcial de laudo arbitral al que más arriba se hizo referencia el 19 de diciembre de 2003.


7. SINTRABANESTADO presentó pliego de peticiones al empleador el 22 de diciembre de 2003.


8. La entidad empleadora se negó a negociar el 26 de diciembre de 2003, porque estimó que al existir un conflicto colectivo de trabajo vigente, no se podía iniciar otro.


9. El sindicato radicó de nuevo pliego de condiciones el 31 de diciembre de 2003.


10. El Banco del Estado se negó a negociar el 07 de enero de 2004 con fundamento en que el pliego incumplía con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Sustantivo del Trabajo.


11. Los accionantes fueron desvinculados del Banco del Estado en las siguientes fechas: J.H.C.O. y Nelfi Cristina Barón el 16 de enero de 2004, mientras que Cesar Ricardo Aponte Gutiérrez el 18 de enero de 2004.


12. SINTRABANESTADO promovió querella con el fin de que se le impusieran sanciones a su empleador por no haber iniciado las conversaciones, solicitud que fue denegada por el Ministerio de la Protección Social a través de la Resolución No. 001260 del 29 de marzo del 2004.


13. La decisión anterior fue confirmada en las resoluciones 2558 y 3651 del mismo año, con fundamento en que el primer conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes solo concluyó con la notificación por edicto de la sentencia que resolvió el recurso de anulación.


14. Todos los accionantes interpusieron demanda ordinaria laboral con el fin de que de que se declarara la ineficacia de los despidos padecidos por ellos con fundamento en que al momento de la ocurrencia contaban con fuero circunstancial, pretensiones que les fueron negadas en las dos instancias, lo cual se relaciona de la siguiente manera:


Al señor J.H.C. en primera instancia con la sentencia del 30 de mayo de 2008 emitida por el Juzgado 5º Laboral de Descongestión de Bogotá y en segunda en providencia del 31 de enero de 2011 proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín.


Al señor C.R.A. con providencia del 07 de noviembre de 2008 expedida por el Juzgado 11 Laboral de...

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