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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51319 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de expediente51319
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP787-2019



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


SP787-2019

Radicado N° 51319.

Acta 65.


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


I. ASUNTO


1. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, contra la sentencia de primera instancia emitida el 31 de agosto de 2017, por la Sala Penal de dicha corporación, mediante la cual absolvió a RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar) al tiempo de los hechos, a quien la Fiscalía General de la Nación acusó por dos delitos de prevaricato por acción, presuntamente cometidos al anunciar un sentido absolutorio del fallo y al revocar una medida de aseguramiento.


2. Debido a que el Fiscal delegado en su apelación cuestiona la sentencia de primer grado emitida por el Tribunal Superior de Valledupar, únicamente en cuanto absolvió por el cargo de prevaricato consistente en revocar una medida de aseguramiento, la síntesis procesal y las intervenciones aludirán primordialmente a dicho tópico, sin perjuicio de las menciones necesarias al contexto general.


II. HECHOS



3. Para facilitar la comprensión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la actuación del funcionario judicial implicado, se referirá a algunas situaciones relevantes que permiten contextualizar las diversas situaciones.



4. Con Acuerdo 048 de 15 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Superior de Valledupar nombró, en provisionalidad, a RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, como Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar); quien tomó posesión el mismo día1.



5. Por la naturaleza de su cargo, el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica tenía, entre otras, dos áreas funcionales de procedimiento penal, bajo el régimen de la Ley 906 de 2004: i) Juez de Circuito de Conocimiento (primera instancia); y ii) Juez de Control de Garantías (segunda instancia).



6. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, acusó a RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, en calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), por el presunto delito de prevaricato por acción, en concurso; punibles materializados en la emisión de dos decisiones manifiestamente contrarias a la ley; en las cuales soslayó las evidencias y pruebas practicadas en los respectivos procesos, ambos adelantados en contra de Lévinson Cárdenas Tarazona, quien resultó favorecido con aquellas determinaciones al margen de la legalidad.





6.1 Primer cargo de prevaricato por acción (emitir un sentido de fallo absolutorio)





El señor Lévinson Cárdenas Tarazona fue acusado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, y finalizado el juicio oral, el 27 de julio de 2011, RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), en Funciones de Conocimiento (primera instancia), anunció sentido de fallo absolutorio y le concedió la libertad, ya que por este asunto estaba en detención preventiva intramural.



Ello sucedió – a decir de la Fiscalía- luego de que el Juez acusado efectuara una valoración amañada de los medios de prueba, en especial el testimonio de Noel Arévalo Pérez; y no dio mayores explicaciones sobre el por qué habría absolución2.



6.2 Segundo cargo de prevaricato por acción (revocar una medida de aseguramiento)


Por situaciones fáctica conexas a las anteriores (homicidio agravado y hurto calificado), en proceso separado, el 26 de julio de 2011, la Fiscalía imputó a Lévinson Cárdenas Tarazona, además, el delito de desaparición forzada3, toda vez que el cadáver de la víctima nunca se encontró.


Por este nuevo delito, dicho implicado fue afectado con otra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva.


El defensor apeló, al estimar vulnerada la prohibición non bis in ídem, por endilgar homicidio agravado y, a la vez, desaparición forzada.


Al desatar el recurso vertical, RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), en Función de Control de Garantías (segunda instancia), el 29 de julio de 2011, revocó la medida de aseguramiento y otorgó libertad a Lévinson Cárdenas Tarazona, tras aducir que, efectivamente, la Fiscalía había lesionado la garantía que prohíbe la doble incriminación, porque la supuesta desaparición forzada se configuró con ocasión de los sucesos que dieron lugar a la causa por homicidio agravado y hurto calificado, en la cual él mismo (funcionario) ya había anunciado el sentido de fallo absolutorio.



III. SÍNTESIS DE LOS PROCESOS CONTRA

LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA



7. El sábado 24 de enero de 2009, en la finca La Pista, ubicada cerca de M., en el municipio de Aguachica (Cesar), se produjo la retención de Miguel Antonio Cárdenas Romero, por un grupo de personas que lo despojaron de su tarjeta débito bancaria, consiguieron el número de la clave y sustrajeron su dinero en cajeros automáticos. Posteriormente lo asesinaron con armas cortopunzantes y sepultaron el cadáver en un lugar impreciso, de modo que hasta ahora no ha sido localizado.4



8. La investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación determinó que en esos acontecimientos estaban implicados N.A.P., L.M.B., Lévinson Cárdenas Tarazona y F.B.G.; y, previa ruptura de la unidad procesal o por denuncias separadas, se adelantaron distintos trámites.


9. N.A.P. y F.B.G. admitieron cargos y fueron condenados a 200 meses de prisión, como coautores de homicidio agravado y hurto calificado.


10. Además, N.A.P. delató, entre otros, a Lévinson Cárdenas Tarazona, contra quien, en cuanto ahora interesa, la Fiscalía delegada tramitó dos procesos penales independientes, donde intervino el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ (implicado).


10.1 Primer proceso: homicidio agravado y hurto calificado


10.1.1 L.C.T. fue capturado el día 10 de enero de 2011. La Fiscalía le formuló imputación por homicidio agravado y hurto calificado, al cual se allanó; y se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


10.1.2 Sin embargo, en audiencia de verificación de allanamiento, Lévinson Cárdenas Tarazona se retractó, tras aducir que fue presionado por el Fiscal delegado. Tal manifestación fue aceptada por el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (implicado); por lo cual, el proceso continuó por la vía ordinaria.


10.1.3 Finalizada la investigación, Cárdenas Tarazona fue acusado por homicidio agravado y hurto calificado. La fase de juzgamiento correspondió al mismo funcionario judicial (implicado).


10.1.4 En audiencia realizada el 6 de abril de 2011, la Fiscalía verbalizó la acusación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, así:


Está demostrado, con probabilidad de verdad, que el día sábado 24 de enero de 2009, los señores N.A.P., L.M.B., LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA y F.B.G., respectivamente (sic), se hallaban reunidos tomando licor en el corregimiento M., área rural del municipio de Rio de Oro (Cesar); y en medio de la ingesta de etílico decidieron llevar a cabo el plan criminal que previamente había ideado L.M.B., consistente en causarle la muerte al señor MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS ROMERO, no sin antes obligarlo a entregar su tarjeta débito y la clave para hurtar los dineros de la cuenta de ahorros que este último tenía en el banco de Bogotá.


Fue así como el grupo de personas arriba citado se dirigió hasta la finca La Pista, ubicada cerca a M., pero perteneciente a la jurisdicción del municipio de Aguachica (Cesar), donde sabían que M.A. vivía; y, luego de llamarlo y lograr que éste saliera, lo forzaron a entregar la tarjeta débito y la clave; y a pocos metros de distancia de la casa le causaron la muerte de múltiples puñaladas y sepultaron su cuerpo en esa área, sin que hasta ahora, y pese a su búsqueda, el cadáver haya aparecido; y el día siguiente uno de los homicidas: NOEL ARÉVALO PEREZ, desmovilizado del bloque Héctor Julio Peinado de las AUC, en varias operaciones retiró el dinero que en cuantía de $8.959.365 tenía la víctima en el banco de Bogotá, sede de Aguachica.


Abierta la investigación, todos los involucradas en los hechos fueron plenamente individualizados, siendo N.A.P. el primero en ser capturado y oportunamente condenado a la pena de 200 meses de prisión como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado, al tiempo que delató a F.B.G., alias “media vida”, quien también fue oportunamente condenado a la pena de 200 meses de prisión como coautor del concurso de conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado.


Igualmente, el hoy condenado N.A.P. delató, entre otros, a LÉVINSON CÁRDENAS TARAZONA (…)


La Fiscalía inició el proceso de descubrimiento probatorio; y aludió a varios elementos demostrativos, entre ellos un informe de investigación de campo, donde se fijó fotográficamente el sitio donde probablemente fue sepultado Miguel Antonio Cárdenas Romero (víctima); y donde, además, se concentró la búsqueda de su cadáver, sin haber tenido éxito.


10.1.5 La audiencia preparatoria se realizó el, el 27 de abril de 2011.


10.1.6 El primero (1) de junio de 2011 fue instalada la diligencia de juicio oral, que continuó el 9 y finalizó el 22 de idénticos mes y año. En esta última sesión, el defensor dijo haberse enterado de que a de Lévinson Cárdenas Tarazona le iban a imputar, en proceso por separado, otro delito por los mismos hechos; ante lo cual, el Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica (Cesar), RODRIGO RAFAEL MEZA SUÁREZ, exclamó: eso «no lo voy a permitir», debido a que la Ley 906 de 2004 es garantista.


10.1.7 Finalmente, el 27 de julio de 2011, el mismo funcionario judicial emitió sentido del fallo absolutorio, por homicidio agravado y hurto calificado, a favor de Lévinson Cárdenas Tarazona.


Esta decisión – sentido...

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