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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 15-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaT 2700122080002019-00072-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC026-2020

Radicación nº. 27001-22-08-000-2019-00072-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dentro de la tutela entablada por Zeudy Victoria y D.L.A. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Istmina.

ANTECEDENTES

Las libelistas pidieron «se dejen sin efectos la [sentencia de 30 de abril de 2019] y se ordene al despacho accionado expedir una nueva (…) aplicando las normas del Código Civil y no las del Código de Comercio respecto de la prescripción aplicable en el caso de la responsabilidad derivada del contrato bancario de cuenta de ahorros».

En sustento, informaron que el padre de ellas aseguró su muerte con C. S.A., mediante contrato en el que el Banco Agrario S.A. fue el tomador y se obligó a debitar de la cuenta de ahorros de aquél el valor de la prima; sin embargo, esa labor no fue realizada y el convenio no produjo efectos.

Contaron que de ello se enteraron para el momento en que el siniestro se concretó, esto es, para la época del fallecimiento de su progenitor, ya que realizaron la reclamación ante la «aseguradora» y ésta se negó a desembolsar el «valor asegurado».

Relataron que demandaron al Banco Agrario por haber incumplido el «contrato de cuenta de ahorros», con sustento en lo aludido, para que fuera condenado a pagar el dinero perdido; sin embargo, aunque el Juez Municipal accedió a sus ruegos, el del Circuito denegó las pretensiones al constatar la «excepción de prescripción de la acción del contrato de seguro» allá alegada, lo que entienden como un desatino en la medida que

(…) se basó o utilizó una norma jurídica que no era aplicable al caso, esto es, las del Código de Comercio que resultaban aplicables al contrato de seguro más (sic) no al tema de la responsabilidad contractual derivada del contrato de cuenta bancaria, desconociendo de manera flagrante que desde que se presentó la demanda y durante el trámite del proceso se sostuvo que no se demandaba la existencia de un contrato de seguro, por cuanto se tenía claro que este contrato nunca nació a la vida jurídica precisamente por la omisión por parte de la entidad accionada Banco Agrario de Colombia al no realizar el débito de la cuenta de ahorros del asegurado señor L.A., quien había autorizado previamente al Banco para que se le realizara el débito para el pago de la prima del seguro y al no efectuarse el descuento y menos el pago de la prima, pues el contrato de seguro no nació a la vida jurídica y por tanto en el presente proceso no se demandó el tema de seguros, sino una responsabilidad contractual que es regulada por el Código Civil colombiano (…).

El a quo denegó el amparo tras percibir como razonable el pronunciamiento batallado, porque «siendo el contrato de seguro la fuente del derecho a los perjuicios que se reclamaron en el proceso de responsabilidad civil contractual, objeto de esta tutela, necesariamente deben analizarse normas del Código de Comercio porque son las que rigen la materia del contrato de seguro».

Ese desenlace fue repelido por las gestoras, quienes insistieron en su perspectiva.

CONSIDERACIONES

La solución suministrada en la sede precedente debe ser respaldada, porque el proveído atacado no luce antojadizo y se apoyó en raciocinios que, aun cuando eventualmente no se compartan por la Corte, hacen comprensible el arreglo otorgado al litigio, como pasa a explicarse.

En efecto, las promotoras, junto con sus hermanos, buscaron

(…) que se declare la responsabilidad contractual del Banco Agrario de Colombia Banagrario por los perjuicios ocasionados a los señores de Z.V.L.A., A.P.L.A., L.S.L.A., C.N.L.A., D.L.A. y L.N.L.A. como beneficiarios del seguro de vida bajo póliza número 4163940, adquirido por el señor N.L.A. por su conducta omisiva consistente en la no cancelación de la prima y su consecuente no pago por parte de la aseguradora de vida C. S.A. Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la entidad financiera Banco Agrario de Colombia S.A. al pago del valor asegurado en la póliza 4163940 debidamente indexado y los intereses moratorios desde que se produjo la defunción del asegurado, así como las costas procesales (…).

En el campo factual, se señaló que

(…) el señor N.L.A. adquirió el 12 noviembre 2008, con el Banco Agrario en Colombia póliza de seguro 4163940 designando como sus beneficiarios a Z.V.L.A., A.P.L.A., L.S.L.A., C.N.L.A.. D.L.A. y L.N.L.A., para la época el señor L.A. se desempeñaba como docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del Chocó y autorizó expresamente al Banco Agrario S.A. para que efectuara los descuentos mensuales, en vigencia del seguro y durante las renovaciones a que hubiere lugar, de su cuenta de ahorros 03320029815-8 en la que se le hacía el pago de sus salarios demás prestaciones sociales como educador, el señor N.L.A. falleció el 21 de marzo 2009 y ante la ocurrencia del siniestro su beneficiarios a través de apoderado presentan reclamación del pago de la póliza lo cual le fue negado por Allianz Seguro de Vida S.A. con el argumento que el fallecido no se encontraba en la base de datos como asegurado de la póliza cuatro 4163940 (…).

Con ese panorama, escuchada la allá convocada y practicadas las pruebas, el «Juzgado Municipal» accedió a los pedimentos invocados, lo que fue apelado por la sociedad vencida, soportada, entre otros, en la «caducidad de la acción».

Así, el «Juzgado del Circuito» desató la alzada y expuso que

(…) analizado en su conjunto el material probatorio aportado y atendiendo el objeto de controversia, encontramos que la indemnización que se pretende tiene como fuente el contrato de seguro suscrito entre el Banco Agrario como tomador, N. lozano A., asegurado principal, y C. como asegurador, ya que la misma se deriva del incumplimiento de una de las partes que participó en su...

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