SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00353-01 del 31-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842165823

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002019-00353-01 del 31-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC639-2020
Fecha31 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002019-00353-01


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC639-2020

Radicación n° 73001-22-13-000-2019-00353-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 6 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Ivonne e I.J.T.H. contra los Juzgados Segundo Civil Municipal y Civil del Circuito de Chaparral, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso verbal de menor cuantía con radicado nº 2017-00309.

ANTECEDENTES


1. Las solicitantes, a través de apoderado, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relataron que promovieron «proceso verbal de menor cuantía en acción publiciana» contra A. y Y.M., respecto de un inmueble ubicado en «calle 2ª nº 9-30/45 del barrio Santa Lucía, de Chaparral».


Refirieron que el juzgado de primera instancia al resolver el asunto, entendió equivocadamente que la pretensión se fundaba en la acción reivindicatoria prevista en el artículo 950 del Código Civil, y no, como en realidad era, en la acción publiciana del canon siguiente de esa misma normativa.


Cuestionaron que, «le bastó el conocimiento de la falsa tradición expresada en el certificado de tradición para descartar de tajo las pretensiones sin analizar los demás medios de prueba, concluyendo que prosperaban las excepciones de mérito de “falta de legitimación en la causa” e “inexistencia de dominio o propiedad en las actoras por adquirir mejoras, no derechos reales”».


Señalaron que el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral confirmó la determinación del a quo, aunque por razones diferentes, y si bien adecuó la evaluación del asunto a la acción publiciana, sostuvo que no lograron demostrar que ejercían actos de posesión «como para adquirir el predio por usucapión».


Al respecto, alegaron que erró el ad quem, pues en su labor de apreciación «confrontó los testimonios de la defensa con los rendidos por los testigos de la parte actora; implícitamente da por ciertas las aseveraciones de los testigos de la defensa y por ese endeble sendero llega a la conclusión de que tales testimonios “causaron meya” a la prueba de la posesión de mis mandantes; y con respaldo en ese quebradizo sendero, emite su decisión mediante la cual avala el despojo […] realizado por una arrendataria que en momento alguno se convierte en retenedora (sic) alegando un crédito que nunca demostró (…)».


Manifestaron que el juez de segundo grado desechó los testimonios que presentaron e «ignoró que cada uno de los testimonios […] ponen de manifestó entre otros hechos que siempre […] han tenido a una o varias personas gestionando la posesión del inmueble en su nombre (…)», y además, pasó por alto que las demandadas no asistieron a la audiencia inicial convocada por el juez a quo; finalmente, aportaron su particular análisis de las declaraciones rendidas en el juicio que daban cuenta que sí ejercieron actos de posesión frente al bien y que la intención de las demandadas no era otra que «apoderarse de lo ajeno» a partir de «la alegación de un título inexistente y no probado»


3. En consecuencia, pretenden que se invaliden «(…) las sentencias objeto de ataque constitucional, de fecha 29 de agosto de 2019 […] proferida por el Juez Civil del Circuito de Chaparral, mediante la cual confirmó por razones distintas la de 12 de junio de 2019 proferida por la señora Juez Segunda Civil Municipal de Chaparral (…)» (fls. 1 a 19, cd.1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juez Civil del Circuito de Chaparral, sin pronunciarse sobre las manifestaciones de la demanda de tutela, indicó que el expediente se encuentra en el juzgado de origen y que se atiene a los argumentos contenidos en la determinación que adoptó (fl. 30, ibídem).

2. El Juez Segundo Civil Municipal de esa localidad, remitió copia de los fallos proferidos en ambas instancias del litigio en cuestión, y aclaró la decisión de segundo grado se dictó el 12 de septiembre de 2019 (fl. 4, cd. Corte).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Negó la salvaguarda al concluir que la determinación del juez ad quem estuvo...

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