SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106208 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842166346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106208 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106208
Número de sentenciaSTP11628-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Agosto 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP11628-2019 Radicación N° 106208 Acta 218

Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelación instaurados por C. W. G. C. y P. B. C., quienes actúan en nombre propio y en representación de su menor hijo D.D.G.B., contra el fallo proferido el 16 de julio del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que se tuteló el derecho de petición de los accionantes, dentro de la demanda constitucional formulada contra la FISCALÍA 119 SECCIONAL de la misma ciudad, y negó las pretensiones frente a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES y la SOCIEDAD CLÍNICA COLSANITAS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

1.1. C. W. G. C., con cédula de ciudadanía No. xxx y P. B. C., con C.C. No. xxx, en nombre propio y en representación de su menor hijo DDGB, en difuso escrito, interponen la acción pública considerando que la actuación desplegada por la FISCALÍA 119 SECCIONAL y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES desconocen sus derechos fundamentales.

Indican, el 11 de febrero de 2019 elevaron petición ante la FISCAL 119 SECCIONAL encaminada a obtener información sobre los nombres de los testigos y procesos en los cuales estos declararon respecto de la existencia del consentimiento informado para llevar a cabo algunos procedimientos durante el parto de la señora P. B.; así mismo, explicar cómo, a través de tales testimonios, la Fiscalía llegó a la conclusión que el médico E.A. los puso al tanto, a él y a su esposa, que a ésta se practicaría una “instrumentación con espátulas de V. (sic) sumada a una episiotomia y la altamente desaconsejada maniobra de Kristeller”, informando, igualmente, qué norma del Ministerio de Salud o de otra entidad que regule la materia, autoriza y habilita a los médicos para reemplazar el consentimiento Informado por escrito con testimonios. Adicionalmente, señalan, solicitaron suministrar copia de los testimonios que el despacho valoró, instando a la FISCAL a abstenerse de “invitarnos a buscarlos nosotros mismos dentro del expediente, sino que la entrega corresponda a los que Usted efectivamente valoró”; no obstante, aseguran, a la fecha la accionada tiene pendiente resolver las peticiones radicadas, toda vez que se ha limitado a manifestar que la carpeta está a su disposición para que la revisen, aclarando que, amparados por una sentencia de tutela, pudieron acceder a copia de todo el expediente, sufragando el costo de las copias; sin embargo, afirman, no obran los supuestos testimonios a los que hace referencia la FISCAL, aunado a que en ninguno de los procesos promovidos existen testigos que hayan declarado respecto del supuesto consentimiento informado; por tanto, estiman, es inaceptable que con los “supuestos testimonios” la Fiscal accionada pretenda suplir la obligatoriedad legal que debían acatar los médicos de la CLÍNICA COLSÁNITAS- REINA SOFÍA y que, además, “se guarde para ella misma la identidad de los supuestos testigos”.

Por otra parte, señalan, el 29 de abril de 2019, a través de correo electrónico, presentaron varias peticiones ante la Procuraduría General de la Nación anexando copia de la solicitud elevada a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, deprecando su efectiva intervención en aras que sus derechos sean garantizados, por cuanto, en su sentir, la intención de la FISCALÍA es tratar de “limpiar la hoja de vida” de varias fiscales, citando a continuación los interrogantes planteados en el derecho de petición.

El 27 de mayo de 2019, continúan, ante el PROCURADOR 369 JUDICIAL PENAL I, encargado de la Agencia Especial No. 15743, elevaron un derecho de petición encaminado a obtener copias “fotostáticas físicas autenticadas y CD'S -grabación de audiencias y trámites totales, integrales y debidamente organizadas de los testimonios que en la orden de archivo de las investigaciones penales de la referencia” (sic). A., si bien es cierto el mencionado PROCURADOR no participó en las actuaciones previas al decreto del archivo de la indagación y se limita a dar respuesta a sus peticiones, resulta inaceptable, en su criterio, que la PROCURADORA que tuvo a cargo dicha agencia especial convalidara todas las actuaciones irregulares e ilegales de la FISCALÍA 119 SECCIONAL y, así mismo, que actualmente ningún Procurador intervenga en defensa de sus garantías constitucionales.

Por consiguiente, reclaman la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a la FISCALÍA accionada informar por escrito, los nombres de los supuestos testigos que relaciona en el acta de decisión de archivo, indicando en qué proceso -penal, civil, administrativo o disciplinario- declararon, ante cuál autoridad rindieron tales testimonios y cuáles son, exactamente, las declaraciones que realizaron donde consta que, supuestamente, otorgaron el consentimiento informado para que se practicara la maniobra de K. y la instrumentación con espátulas de V. y Episiotomía a P. B.. Así mismo, ordenar a la FISCAL informar, por escrito, la ubicación física -cuaderno y follo-donde se encuentran los testimonios que mencionó en el Acta de Archivo de las investigaciones penales Nos 110016000049201517530 y 110016000049201605748 y solicitar al área correspondiente de la Fiscalía General de la Nación la corrección en el sistema SPOA de la información que refiere que la investigación No. 110016000049201517530 está a cargo de la Fiscalía 106 Seccional. Adicionalmente, ordenar a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES que sin más dilaciones y evasivas, a través de la Agencia Especial No. 15743, brinde acompañamiento físico, efectivo y eficaz ante la FISCALÍA 119 SECCIONAL, durante la revisión de la carpeta, dejando constancia de los hallazgos.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que el problema planteado radica en establecer si la Fiscalía 119 Seccional de la misma ciudad y la Procuraduría General de la Nación desconocieron los derechos fundamentales de los accionantes, la primera, al no dar respuesta de fondo a las peticiones elevadas, y la segunda, al no intervenir de manera efectiva y eficaz en la defensa de sus derechos, como víctimas, dentro de la investigación identificada con radicación 110016000049201605748.

Constató el a quo que, en el mes de abril C. W. G. C. y P. B. C. radicaron ante la Fiscalía 119 Seccional una petición en la que solicitaban entre otros se informara los nombres de los testigos y el proceso en el que los mismos declararon para emitir la decisión de archivo de las diligencias, así como la normatividad que autoriza a los médicos para remplazar el consentimiento informado por escrito, con testimonios; adicionalmente, pidieron la expedición y entrega de copia de los testimonios valorados por el despacho. Sin embargo, esa petición no ha sido resuelta por la fiscalía accionada.

Lo anterior, teniendo en cuenta que aunque la Fiscalía 119 Seccional, en su respuesta indicó los nombres de los testigos, fecha de la declaración y proceso dentro del cual se practicaron los testimonios, pero no se informó a los peticionarios. Además, no evidenció la entrega de las copias solicitadas, a las cuales pueden acceder ya que la investigación se encuentra archivada y las diligencias no tienen el carácter de reservadas.

Por ello, ordenó a la Fiscalía 119 Seccional que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de lo decidido “se pronuncie en relación con la solicitud de información de nombres de testigos y procesos en que declararon y expedición de copias de las declaraciones que soportan la decisión contenida en la orden de archivo de 22 de mayo de 2018, radicada en el mes de abril de 2019”

Afirmó que la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, no vulneró sus derechos pues esa agencia ha dado respuesta a sus múltiples peticiones y tal entidad ha estado atenta al desarrollo del proceso, sin que advirtiera irregularidad alguna en éste.

Respecto de la Sociedad Clínica COLSANITAS estableció que no se vislumbra vulneración alguna pues el presunto quebrantamiento se atribuye a la Fiscalía que tiene a su cargo la indagación.

LA IMPUGNACIÓN

C. W. G. C. y P. B. C., recurrieron el fallo de primera instancia alegando que por estar involucrado un menor de edad, la petición debe ser resuelta de forma preferente, máxime cuando el archivo de la actuación está rodeado de irregularidades.

Explican que la Fiscalía 119 Seccional y el Procurador 382 Judicial I hicieron incurrir en un error al Tribunal al momento de fallar, puesto que no hubo un...

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