SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00083-00 del 31-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC714-2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00083-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 31 Enero 2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC714-2019
Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00083-00
(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela instaurada por Jesús Didier García Zúñiga contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 2º Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las autoridades judiciales accionadas.
Solicitó, entonces, dejar sin efecto la providencia de «12 de diciembre de 2018, proferida por el… TRIBUNAL SUPERIOR DE [IBAGUÉ] – SALA CIVIL…, al resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del… 4 de mayo de 2018 proferido por el Juez SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ… dentro del proceso ejecutivo hipotecario de LUIS CARLOS JIMÉNEZ TRUJILLO contra JESÚS DIDIER GARCÍA ZÚÑIGA…»
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:
2.1. Luis Carlos Jiménez Trujillo promovió demanda ejecutiva hipotecaria en contra de Jesús Didier García Zúñiga, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Civil del Circuito de Ibagué, que el 30 de septiembre de 2015 decretó la venta en pública subasta de los bienes gravados.
2.2. Posteriormente, en abril de 2018, el ejecutado solicitó la nulidad de todo lo actuado, al considerar que el despacho dio un trámite inadecuado al juicio, pues correspondía a un proceso «ejecutivo mixto», no hipotecario, petición que rechazó de plano el juzgado accionado, con auto del 4 de mayo siguiente, decisión confirmada, en sede de alzada, por el Tribunal enjuiciado, a través de providencia del 12 de diciembre posterior.
2.3. Por vía de tutela criticó el actor, en síntesis, que los falladores accionados vulneraron sus prerrogativas invocadas, pues desatendieron los artículos 40 de la Ley 153 de 1887 y 624 del Código General del Proceso «según los cuales todos los actos procesales está sometidos a los preceptos vigentes en el momento en que se surtan, por virtud del cual, si bien a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, no es causal de NULIDAD la...
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