SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59530 del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842168485

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 59530 del 19-03-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha19 Marzo 2019
Número de expediente59530
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL975-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL975-2019

Radicación n.° 59530

Acta 09

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad DANNY VENTA DIRECTA S.A. en contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de junio de 2012, dentro del proceso adelantado por S.M.S., en su contra; en cumplimiento del fallo de tutela proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, bajo el radicado CSJ STC1745-2019 del 18 de febrero de 2019 y en los estrictos términos allí dispuestos.

I. ANTECEDENTES

S.M.S. presentó demanda en contra de la sociedad Danny Venta Directa S.A., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo «ininterrumpido y constante» entre el 16 de octubre de 2001 y el 31 de octubre de 2010, que finalizó por causa imputable al empleador. Como consecuencia de ello, solicitó que se liquidaran y pagaran «con base en el salario efectivamente devengado» el auxilio de cesantías, los intereses sobre las mismas, las primas de servicio, las vacaciones, la indemnización por despido injusto, el reajuste de los aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales, las comisiones no liquidadas y la indexación.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que se vinculó al servicio de la sociedad demandada el 16 de octubre de 2001 para desempeñar el cargo de «Coordinadora de Zona Villavicencio 1» y que durante la vigencia de la relación laboral fue compelida para suscribir varios otrosíes contractuales y acuerdos transaccionales simulando la existencia de contratos diferentes, desmejorando sus condiciones y remuneración. Afirmó que el salario que percibía «[…] incluía varios emolumentos propios del cargo de director comercial» y contenía una porción variable a título de comisiones sobre el valor mensual de las ventas realizadas por ella y sobre la cobranza realizada a los clientes a su cargo, las que, sin embargo, se liquidaron por un valor inferior al que le correspondía. Indicó que el empleador no ofreció los medios para cumplir cabalmente la labor que le era asignada por lo que tuvo que incurrir en gastos que no eran su obligación y que la empresa demandada nunca reintegró.

Adujo que con la finalidad de encubrir el verdadero carácter salarial de las comisiones devengadas, se le pagaban a través de conceptos que se veían reflejados como auxilios de transporte y de vehículo, otros ingresos no constitutivos de salario y los de «garantía de eficiencia» y «beneficios por campaña». Finalizó indicando que la empresa comenzó a desmejorar sus condiciones laborales a través de la modificación de los contratos y del «[…] fraccionamiento de la zona geográfica inicialmente asignada», la disminución de porcentajes de las comisiones, entre otros, lo que afectó su poder adquisitivo llevándola a renunciar a su cargo de forma motivada.

La sociedad D.V.D.S. contestó oponiéndose a las pretensiones de la demanda. Señaló que entre las partes no existió una sola relación de trabajo sino varios contratos de trabajo a término fijo y a término indefinido que se suscribieron autónomamente entre el 16 de octubre de 2001 y el último que fue liquidado el 30 de octubre del año 2010. Aceptó que el cargo de la trabajadora fue el de «Coordinadora de Zona Villavicencio 1» pero aclaró que el contrato finalizó por renuncia voluntaria de la trabajadora quien adujo motivos personales y la intención de iniciar actividades como independiente. Indicó que mediante otrosí del 29 de julio de 2009 se reiteraron los elementos de la remuneración que no constituían salario, el monto de los mismos y se clarificó el porcentaje de las comisiones sobre las ventas a crédito y de contado; así como que se suscribieron dos acuerdos transaccionales previos a la renuncia de la demandante en cada caso, el 7 de septiembre de 2009 y el 30 de octubre de 2010, los que tuvieron el efecto de transigir cualquier diferencia entre las partes y particularmente sobre lo pretendido en la demanda, todo lo cual hizo tránsito a cosa juzgada.

Manifestó que se liquidaron las prestaciones sociales de cada uno de los contratos suscritos y negó la existencia de una paulatina desmejora de la actora y por el contrario, afirmó que sucesivamente cada uno de sus contratos supuso una mejora en sus condiciones salariales y prestacionales. Insistió en que la demandante no ocupó el cargo de directora comercial y que parte de su remuneración se encontraba desalarizada a través de cláusulas contenidas en los contratos de trabajo que no tenían como finalidad retribuir la prestación de sus servicios. Aclaró que el concepto de «campaña» correspondía a un «[…] período de venta de la compañía que generalmente son de 21 días, en el período donde la Coordinadora de Zona realizaba su LABOR DE CAMPO». A continuación explicó que la «labor de campo» hacía referencia al «[…] trabajo que debe realizar la coordinadora en las calles de la zona asignada y no en una oficina o bodega». Para esta labor, indicó que se le otorgó un «auxilio de vehículo».

Continuó precisando que las comisiones únicamente nacieron a partir del contrato vigente para el mes de enero de 2007 las cuales se liquidaban y pagaban por la gestión de recaudo durante «los 21 días de duración de la campaña», dado que a partir del día 22, la actora no participaba en la comisión de aquellos recaudos pues esto lo hacía el Departamento de cartera y posteriormente un cobro jurídico externo. Informó que los soportes de ventas eran enviados a la trabajadora y los soportes de la liquidación por cobranza se mantenían en su poder, por lo que no era cierto que no tuviera acceso a los mismos.

Adujo que dado que el trabajo de la demandante era eminentemente de campo, no estaba autorizada a contratar locaciones como bodegas u oficinas y que los conceptos que dentro de su remuneración fueron no constitutivos de salario correspondían a auxilios de vehículo, de teléfono, de conferencia, los cuales no constituyeron salario en la medida en que no remuneraban su servicio sino que estaban enfocados al cumplimiento propio de sus funciones, con base en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Finalizó señalando que dado el crecimiento de la compañía era natural que tuviera que fraccionarse geográficamente la prestación del servicio para favorecer la productividad, lo que no supuso una actuación en contra de la demandante y que en general, no hubo una desmejora de sus condiciones.

Formuló las excepciones de prescripción, transacción, mala fe de la demandante, pago, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, buena fe, falta de título y causa para pedir y enriquecimiento sin justa causa.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 29 de marzo de 2012, por medio del cual absolvió a la entidad demandada. Fundó su fallo en que existieron efectivamente varios contratos de trabajo suscritos entre las partes y que los auxilios que recibió como no constitutivos de salario efectivamente estuvieron dirigidos a favorecer la prestación del servicio y no a enriquecer su patrimonio.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandante, conoció la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 21 de junio de 2012, revocó parcialmente la decisión apelada y en su lugar, declaró que los beneficios de «garantía de eficiencia» y «por campaña» percibidos entre el 25 de octubre de 2005 y el 29 de julio de 2009, constituyeron factor salarial. Tras ello, condenó a la empresa a la reliquidación de las prestaciones sociales y vacaciones entre el 25 de octubre de 2005 y el 7 de septiembre de 2009 y al pago de las diferencias resultantes, así como el reajuste de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones previo el cálculo actuarial correspondiente y el pago de la suma diaria de $74.685 a título de indemnización por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales, desde el 9 de septiembre de 2009 y hasta el 8 de septiembre de 2011, y a partir del 9 de septiembre de 2011 y hasta que se efectuare el pago de las acreencias adeudadas, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera.

Como sustento del fallo, con base en el acervo probatorio existente dentro del proceso el Tribunal, partió de la base de que existieron entre las partes cinco contratos de trabajo, los tres primeros lo fueron a término fijo y en los que se pactaron beneficios no constitutivos de salario, una bonificación por recaudo y que finalizaron por vencimiento del plazo pactado; así como los últimos dos a término indefinido, en los que se pactaron auxilios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR