SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102671 del 07-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842169307

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102671 del 07-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102671
Fecha07 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1622-2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP1622-2019

Radicación n.° 102671

Acta 32


Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Julio César Perdomo Scott frente a la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y de petición.


ANTECEDENTES



Hechos y fundamentos de la acción



Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Manifestó el señor J.C.P.S. que, el día 10 de enero de 2017 presentó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitud de permiso de salida hasta por 72 horas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por lo que ese Despacho el 12 de enero de 2017 ofició al EPMSC Bellavista de Medellín con el fin de que remitiera la información pertinente para resolver la solicitud, negándose esta entidad a realizar el trámite.


Señaló que mediante auto del 4 de mayo de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió negarle el beneficio, pero no alcanzó a interponer los recursos porque carecía de abogado y en el establecimiento penitenciario no hacían apelaciones en el área jurídica; por lo que el 20 de septiembre de 2018 envió otra petición en este sentido, pero el Juzgado se abstuvo de pronunciarse.


Refirió que el 08 de octubre de 2018 envió una petición de prisión domiciliaria y del permiso de las 72 horas, pero el 12 del mismo mes y año el Despacho accionado negó el beneficio solicitado y se abstuvo de pronunciarse respecto del permiso de las 72 horas.


Considera se está vulnerando su derecho de petición, pues no se le ha dado una respuesta de fondo a la solicitud elevada, y también el derecho al debido proceso ya que no se han agotado los recursos de ley. Además, señala que a su compañero de causa le han concedido beneficios y a él no. pese a que llevan el mismo tiempo en prisión y en este sentido se le estaría lesionando el derecho a la igualdad.


Solicita ordenar al Establecimiento Penitenciario y C. de Bellavista, tramitar la solicitud de dicho beneficio, el que no realizó en fechas anteriores, y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dar una respuesta de...

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