SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59577 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842170808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59577 del 05-02-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente59577
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL309-2020

º

ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL309-2020

Radicación n.° 59577

Acta 03


Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MILTON AURELIO SOTO GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 20 de septiembre de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra JAIRO HERNÁN CARRILLO HERNÁNDEZ y la COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE CÁQUEZA LTDA. -COOTRANSCÁQUEZA-.


I.ANTECEDENTES


Milton Aurelio Soto Gutiérrez llamó a juicio a Jairo Hernán C. H. y a la Cooperativa de Transportes de Cáqueza Ltda., con el fin de que se declare lo siguiente:


i) que entre la empresa y él existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de noviembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora, quien no le canceló la totalidad de salarios y prestaciones sociales causadas durante su vigencia; y que la demandada lo sancionó sin haber agotado el procedimiento previsto en el artículo 115 del CST; y que durante ese lapso prestó servicios como «conductor» del vehículo de propiedad de J.H.C., quien jamás le pagó «el porcentaje (salario ) acordado por el producto del vehículo conducido».


ii) que entre las mismas partes existió un segundo contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de septiembre hasta el 1º de diciembre de 2007, el cual fue finalizado de manera unilateral e injustificada por parte de la empresa, periodo durante el cual no le cancelaron prestaciones sociales, vacaciones, auxilio de transporte, ni fue afiliado a la seguridad social o caja de compensación familiar alguna; y que laboró conduciendo el vehículo del señor C., quien jamás le pagó «el porcentaje acordado por el producto del vehículo conducido».


iii) que entre ellas existió un tercer contrato de trabajo a término indefinido del 16 de enero al 15 de marzo de 2008, el que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa; que durante su vigencia se le impuso una sanción disciplinaria sin atender a lo previsto en el artículo 115 del CST; y que no se le cancelaron cesantías y sus intereses, primas de servicio y auxilio de transporte.


iv) que entre la empresa y él hubo un cuarto contrato a término indefinido, desde el 16 de marzo de 2008 hasta el 2 de marzo de 2009, el que fue finalizado unilateralmente y si justa causa por la empleadora; que durante su desarrollo no le consignaron las cesantías, ni pagaron las demás prestaciones sociales, auxilio de transporte, vacaciones, ni fue afiliado a la seguridad social y caja de compensación familiar.


Con base a las anteriores declaraciones, suplicó se condene a los demandados a pagar en su favor lo siguiente:


1.-POR EL PRIMER CONTRATO Y EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE CÁQUEZA LTDA. COOTRANSCAQUEZA Y JAIRO HERNÁN CARRILLO HERNÁNDEZ:


  1. S.rio de 8 días comprendidos entre el 27 de febrero de 2007 al 06 de marzo de 2007, por valor de $115.653, o el mayor valor que se demuestre.

  2. Auxilio de transporte de 8 días comprendidos entre el 27 de febrero de 2007 al 06 de marzo de 2007, por valor de $13.547, o el mayor valor que se demuestre.

  3. Reliquidación de cesantías por valor de $114.617, o el mayor valor que se demuestre.

  4. Reliquidación de intereses a las cesantías por valor de $9.169, o el mayor valor que se demuestre.

  5. Reliquidación de primas de servicios por valor de $8.466, o el mayor valor que se demuestre.

  6. Indemnización moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, del 15 de febrero de 2007 al 31 de agosto de 2007, por valor de $2.665.600, o el mayor valor que se demuestre

  7. Indemnización por la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, por valor de $433.700, o el mayor valor que se demuestre.

  8. Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., a razón de $14.457 diarios, desde el 01 de septiembre de 2007, hasta el día en que se verifique el pago de los salarios y las prestaciones sociales adeudadas.

i) Indexación de los valores susceptibles de tal actualización.


2-POR EL SEGUNDO CONTRATO Y EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE CÁQUEZA LTDA. COOTRANSCAQUEZA Y JAIRO HERNÁN CARRILLO HERNÁNDEZ:


  1. Porcentaje por producido del vehículo conducido (salario) por valor de $4.831.830, o el mayor valor que se demuestre.

  2. Auxilio de transporte por todo el tiempo laborado, por valor de $154.093, o el mayor valor que se demuestre.

  3. Cesantías por todo el tiempo laborado, por valor de $122.471, o el mayor valor que se demuestre.

  4. Intereses a las cesantías por todo el tiempo laborado, por valor de $3.715, o el mayor valor que se demuestre.

  5. Primas de servicios por todo el tiempo laborado, por valor de $122.471, o el mayor valor que se demuestre.

  6. Vacaciones por todo el tiempo laborado, por valor de $54.815, o el mayor valor que se demuestre.

  7. Indemnización por la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, por valor de $433.700, o el mayor valor que se demuestre.

  8. Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., a razón de $14.457 diarios, desde el 02 de diciembre de 2007, hasta el día en que se verifique el pago de las prestaciones sociales adeudadas.

i) Indexación de los valores susceptibles de tal actualización.

-

3-POR EL TERCER CONTRATO Y EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE CÁQUEZA LTDA. COOTRANSCAQUEZA:


  1. S.rio de 8 días comprendidos entre el 06 de febrero de 2008 al 13 de febrero de 2007, por valor de $123.067, o el mayor valor que se demuestre.

  2. Auxilio de transporte de 8 días comprendidos entre el 06 de febrero de 2008 al 13 de febrero de 2008, por valor de $14.667, o el mayor valor que se demuestre.

  3. Reliquidación del auxilio de transporte de todo el tiempo laborado, por valor de $8.400 o el mayor valor que se demuestre.

  4. Reliquidación de cesantías por valor de $9.166 o el mayor valor que se demuestre.

  5. Reliquidación de intereses a las cesantías por valor de $184 o el mayor valor que se demuestre.

  6. Reliquidación de primas de servicios por valor de $700 o el mayor valor que se demuestre.

  7. Indemnización por la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, por valor de $461.500, o el mayor valor que se demuestre.

  8. Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., a razón de $15.384 diarios, desde el 16 de marzo de 2008, hasta el día en que se verifique el pago de los salarios y de las prestaciones sociales adeudadas.

  9. Indexación de los valores susceptibles de tal actualización.


4.-POR EL CUARTO CONTRATO Y EN CONTRA DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE CÁQUEZA LTDA. COOTRANSCAQUEZA:


  1. S.rio de 10 días comprendidos entre el 09 de febrero de 2009 al 18 de febrero de 2009, por valor de $165.664, o el mayor valor que se demuestre

  2. . Auxilio de transporte por todo el tiempo laborado, por valor de $645.053, o el mayor valor que se demuestre

  3. Cesantías por todo el tiempo laborado, por valor de $504.686, o el mayor valor que se demuestre

  4. Intereses a las cesantías por todo el tiempo laborado, por valor de $79.667, o el mayor valor que se demuestre, con la sanción de ley.

  5. Indemnización moratoria consagrada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, del 15 de febrero de 2009 al 02 de marzo de 2009, por valor de $276.900, o el mayor valor que se demuestre.

  6. Primas de servicios por todo el tiempo laborado, por valor de $504.686, o el mayor valor que se demuestre.

  7. Vacaciones por todo el tiempo laborado, por valor de $239.478, o el mayor valor que se demuestre.

  8. Indemnización por la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo, por valor de $496.900, o el mayor valor que se demuestre.

  9. Indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., a razón de $16.534 diarios, desde el 03 de marzo de 2009, hasta el día en que se verifique el pago de los salarios y las prestaciones sociales adeudadas.

  10. Indexación de los valores susceptibles de tal actualización.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que celebró con la empresa C.L.. cuatro contratos de trabajo a término indefinido, en los lapsos descritos anteriormente, ocupando el cargo de conductor; que se pactó un salario básico inicial equivalente al mínimo legal mensual vigente y, además, «que el trabajo en días domingos y festivos se remuneraría con el pago del porcentaje del 10% del producido del vehículo conducido»; que automotor que condujo era de propiedad de Jairo Hernán C. H.; que la empresa ni el propietario del carro le pagaron las comisiones pactadas [el 10%].

Aseguró que suscribió con la empresa un primer contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de noviembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007, el cual fue terminado de manera unilateral sin justa causa por parte de la empleadora, quien no le canceló la totalidad de las cesantías, intereses sobre las cesantías, las primas de servicio y la indemnización por despido injusto; que la demandada lo sancionó por 8 días de suspensión sin haber agotado el procedimiento previsto en el artículo 115 del CST; y que el salario base con el que le liquidaron sus acreencias fue de $484.500, de los cuales $433.700 correspondían a salario básico y $50.800 al subsidio de transporte.


Adujo que celebró un segundo contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1º de septiembre hasta el 1º de diciembre de 2007, el cual fue finalizado de manera unilateral e injustificada por parte de la empresa, periodo durante el cual no le cancelaron auxilio de transporte, cesantías y sus intereses, primas de servicio, vacaciones y la indemnización por despido injusto.


Aseveró que rubricaron un tercer contrato de trabajo a término indefinido del 16 de enero al 15 de marzo de 2008, el que fue terminado de manera unilateral sin justa causa; que durante su...

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