SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00091-00 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842171975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00091-00 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00091-00
Fecha31 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC711-2019



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC711-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00091-00

(Aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la tutela instaurada por M.A.G.G. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, integrada por los magistrados Ramón Alberto Figueroa Acosta, J.M.M.M. y N.T.O.R..

ANTECEDENTES


1. La gestora, por intermedio de abogado, depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «contradicción» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la Colegiatura encartada dentro del juicio de responsabilidad civil contractual que le formuló a BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., (radicado 2015-00204-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. El 31 de octubre de 2008 contrató la póliza de seguro de vida deudores Nº. VGD-0110043, con la cual aseguró el crédito hipotecario Nº. 474-960050556.


2.2. Dado que «presentó padecimientos físicos que le generaron incapacidad médica» calificada como «enfermedad [de origen] profesional», misma que devino en la «pérdida de capacidad laboral del […] (96%), con fecha de estructuración el cuatro (4) de febrero de dos mil trece», lo que condujo a la ocurrencia del siniestro y la consecuente «obligación del asegurador», por lo que «dio oportuno aviso a la aseguradora BBVA Seguros de Vida Colombia S. A. que objetó la reclamación presentada, argumentando que al momento de diligencias la solicitud de seguro de vida se omitió declarar patologías de la asegurada».


2.3. En razón a lo anteriormente narrado formuló la demanda que originó el litigio de marras, la cual fue admitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., trámite en el que profirió fallo favorable a sus pretensiones el 9 de noviembre de 2017, determinación que fue apelada por el extremo pasivo.


2.4. El 26 de junio de 2018 la Corporación encartada revocó la decisión reprochada y declaró «probada la excepción de prescripción de las acciones, derechos y obligaciones emanadas del contrato de seguro; denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas al accionante».


2.5. Reprocha, que la providencia de segunda instancia es contentiva de irregularidad, dado que, no tuvo en cuenta «pruebas válidamente practicadas y arrimadas al proceso. Se trata de la constancia de ejecutoria de la calificación de invalidez de [ella], documento que no fue tenido en cuenta por el fallador de segundo grado. De igual forma el ad quem omitió la aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 94 del Código General del Proceso, esto no obstante la prueba […] en la cual la entidad aseguradora señala el momento en que el Banco BBVA le hace la reclamación (requerimiento), circunstancia que interrumpe el término de prescripción» aunado a que dejó de ver el artículo 1072 del Código de Comercio.


3. Solicita, conforme a lo relatado, «dejar sin efecto la sentencia del veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), proferida en segunda instancia por la sala» querellada, a propósito de que «profiera una nueva sentencia de segundo grado, en donde se valoren como es debido, integralmente, todas las pruebas regular y oportunamente allegadas e incorporadas al proceso».


4. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Santander, el que mediante auto de 19 de diciembre de 2018 dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación siendo admitida a trámite el 21 de enero de 2019.


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., manifestó que «la acción de tutela se dirige contra la decisión que adoptó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga-Sala Civil Familia, y no eleva pretensiones contra lo actuado por este despacho judicial, por lo cual se infiere que este juzgado no ha vulnerado ningún derecho al tutelante». Solicitó, «se declare improcedente la presente acción constitucional contra este despacho, toda vez que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno al accionante».


El magistrado ponente del tribunal encartado, expresó que «revisada la decisión objeto de reproche, se tiene que esta obedece al criterio de la Sala, cuyo fundamento legal es indiscutible, no es producto de su capricho o arbitrariedad y no desconoce norma legal alguna; por el contrario, se encuentra acorde con las pruebas allegadas en su oportunidad al expediente».


Agregó, que «resulta paladino que la presente acción no reúne el requisito de procedibilidad referido a la inmediatez, si en cuenta se tiene que el proveído que presuntamente vulnera los derechos del actor, data del 26 de...

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