SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03805-00 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842172530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03805-00 del 27-11-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03805-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16019-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16019-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-03805-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.C.S. contra la Sala de Casación Penal y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal de la Procuraduría General de la Nación, siendo vinculados al trámite la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2017-00466.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, a través de apoderado, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y de «prevalencia del derecho sustancial», presuntamente vulnerados por la Sala convocada y el representante del Ministerio Público ante esta Corporación.

2. Relata que fue reconocido como víctima dentro del proceso penal que se le adelantó a F.E.A.C. por el delito de estafa agravada, quien fue absuelto en ambas instancias de los cargos imputados. Refiere que contra la sentencia de 3 de diciembre de 2018 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que ratificó la absolución, interpuso por intermedio de su apoderado recurso extraordinario de casación.

Destaca que la Sala de Casación Penal mediante auto de 27 de agosto de 2019, resolvió inadmitir la demanda sustentatoria del recurso.

Cuenta que, se enteró de la anterior decisión al acudir a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que su abogado no lo hizo y además renunció al poder «dejándolo prácticamente desguarecido y abandonado de toda defensa».

Ante tal situación, acudió a la Procuraduría Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y solicitó que interviniera en el asunto a través del recurso de insistencia, empero, en comunicación del 22 de octubre pasado, el titular de esa Delegatura, le negó esa posibilidad, entre otras consideraciones, porque carecía de la calidad de abogado.

Cuestiona de este funcionario que «incurrió en extralimitación de funciones y en un claro abuso de poder […] menospreció los derechos e intereses de la víctima, cuando olímpicamente impuso su poder burocrático por encima de los derechos de la víctimas y nada hizo por defenderlos, desconociendo el derecho sustancial sobre el formalismo y por eso asumió una actitud pontifical (…)»; agregó que, le correspondía solicitar la declaratoria de nulidad de todo lo actuado «por estar plagado el proceso penal de múltiples vicios donde los funcionarios de la Fiscalía, del Juzgado y del mismo Tribunal terminaron congraciándose con el sujeto estafador e infractor de la ley, llegando hasta la absolución con el pretexto de existir dudas sobre su responsabilidad penal, cuando las pruebas indican todo lo contrario».

Igualmente, recriminó los argumentos que tuvo la Sala accionada para inadmitir el recurso extraordinario, pues se equivocó al entender sus argumentos como alegatos de instancia solo por haber incluido grabaciones y transcripciones extensas de lo sucedido en el juicio, «pero nada más alejado de la realidad, lo que pretendía era demostrar fehacientemente las graves irregularidades de la primera instancia, pasada[s] de agache por el Tribunal Superior al resolver el recurso de apelación».

Añadió que el referido medio de impugnación dejó de «ser un misterio [al] que solamente les permitía llegar a una élite de escogidos y aprovechadores de la necesidad de las partes donde sus altísimos costos lo hacían inaccesible por cuanto con mayores así eran los jugosos honorarios para esos privilegiados, pero en la época actual del respeto y vigencia de los principios y garantías universales y la primacía de los derechos fundamentales […] los requisitos y exigencias de tal recurso, para facilitar el acceso a la administración de justicia se han reducido».

3. En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la decisión de 27 de agosto de 2019 que inadmitió el recurso de casación interpuesto «y en su lugar se disponga la admisión de la demanda de casación adecuándola y por consiguiente resolverla conforme a nuestra normatividad constitucional y legal (…)» (fls. 83 a 95).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ponente de la sentencia de segunda instancia en el proceso penal en cuestión, defendió la providencia que le correspondió dictar y adujo que la tutela fue utilizada de forma indebida por el querellante, dado que no fue instituida para «obligar una nueva valoración, conforme a los postulados subjetivos del denunciante y, concretamente desestime la declaratoria de inadmisión del recurso extraordinario» (fl. 116).

2. La Fiscal 277 Seccional de la Unidad de la Fe Pública y Orden Económico, realizó en recuento del juicio penal que critica el acá tutelante y aclaró que, «el hecho de que no se haya interpuesto recurso de apelación contra la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 40 Penal del Circuito […] no es un acto que vaya en contravía de los derechos fundamentales del actor, primero porque no es obligación del ente acusador recurrir todas las providencias contrarias a su teoría del caso […] segundo, [porque] la interposición de un recurso requiere de fundamentos jurídicos y probatorios claros para debatir la decisión y en este caso la suscrita no tenía esos argumentos, pues entendí y acepté los fundamentos que tuvo el despacho para tomar la decisión de absolver al acusado por duda razonable» (fls. 126 y 127).

3. La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, manifestó que no observa vulneración de derechos fundamentales del actor, ni causales de nulidad que afecten la actuación penal, «ni motivos que conduzcan a la necesidad de un pronunciamiento diferente y contrario al proferido por el juzgador de segunda instancia y en iguales condiciones considera que el auto inadmisorio pone de presente los errores y las falencias técnicas en que incurrió el accionante en la proposición y desarrollo de los cargos, sin que pueda tampoco acceder a insistir ante la Corte para la admisión de la misma, por falta de capacidad de postulación de este»; finalizó precisando que el Procurador Delegado ante el Tribunal de Cierre, dio aplicación «literal y taxativa a la normativa legal vigente» en lo que incumbe al recurso de insistencia (fls. 130 a 133).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las prerrogativas invocadas por el actor al: (i) inadmitir la demanda de casación – auto de 27 de agosto de 2019 – de la Sala de Casación Penal, desconociendo, supuestamente, que las exigencias para acceder al recurso se han flexibilizado y; (ii) de la Procuraduría Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por no promover el recurso de insistencia ante esta Corporación.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

3. Caso concreto.

Decisión de inadmisión del recurso de casación.

Al revisar la determinación sometida a escrutinio, mediante la cual la Sala acusada resolvió inadmitir la demanda sustentatoria del recurso extraordinario de casación, no logra...

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