SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00004-02 del 23-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842172764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002019-00004-02 del 23-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6431-2019
Número de expedienteT 6300122140002019-00004-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6431-2019

Radicación n.° 63001-22-14-000-2019-00004-02

(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por Federico Mejía Álvarez Gallón López, contra el Juzgado Tercero de Familia, la Alcaldía Municipal, Concejo Municipal, todos de la ciudad mentada, y la Corporación Autónoma Regional del Quindío; trámite en el que se dispuso la vinculación del Juzgado Trece de Familia de Bogotá, Notaría Primera de Manizales, Superintendencia de Notariado y Registro, Notaría Tercera de Armenia y Unescoforec Museo Nepentes Piel Café.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente tutela, el ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales -sin especificar cuáles-, al considerarlos conculcados por la autoridad judicial accionada, al inadmitir la demanda que presentó en contra de la Alcaldía Municipal de Armenia, a fin de conseguir la fijación de cuota alimentaria a su favor.


De la narrativa se extrae que su pretensión va enfilada a que se conceda la protección implorada y en consecuencia, se admita la demanda y se ordene a la cuestionada acceder a lo allí perseguido. [Folio 1- 50, c.1]

B. Los hechos


  1. El 11 de diciembre de 2018, el accionante promovió demanda de fijación de alimentos en contra del Municipio de Armenia, cuyas pretensiones consistieron:

«PRIMERA. Conforme Art. 21 numeral 7 del C.G. P., solicito a la persona juez natural con base en los hechos, proceder a la fijación de alimentos que debe hacer el Municipio de Armenia, Quindío, acorde al uso de servidumbres públicas de tránsito cuyo efecto de remuneración imperioso es congruo al derecho subjetivo político de amparar la norma del art. 42 y el art. 94 de la Carta Política de 1991.

SEGUNDA. Conforme Art. 21 numeral 7 del C.G. P., solicito a la persona juez natural con base en los hechos, proceder a la determinación del recurso económico cónclave alimentos congruos que debemos el suscrito demandante en nombre propio conspicuo único hijo vivo y las descendientes del primogénito por conceptos de pensiones alimentarias a la Mamá colocada como TESTAFERRO MORAL por haber conyugal confesional católico quien ha cuidado la herencia de sangre, suelo, domicilio inmutable ius cogens.

TERCERA. Decretar Medidas Cautelares sobre los folios 280-81782 ORIPAQ y 280-74417 ORIPAQ exclusivamente sobre intersecciones suelos afectados a la regla proinfans retroactiva y en clave Ley 1257 de 2008, para obligar al Municipio de Armenia, Quindío, hacerse responsable sobre alimentos congruos interactivos exclusivamente entre quienes sostenemos relaciones familiares por ADN y Mapeo Genético y Estudio del G. en curso acción de tutela 2018-2082 en tránsito...

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