SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54612 del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842173904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54612 del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2531-2019
Fecha27 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54612


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL2531-2019

Radicación n.° 54612

Acta nº. 07


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que instauró ELICIO CAÑÓN MARTÍNEZ contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA, extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esa localidad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral cuestionado.

  1. ANTECEDENTES


Elicio Cañón Martínez, instauró la presente acción constitucional con el propósito de que se le ampare el derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada y vinculada.


De las pruebas allegadas al plenario, se extrae como hechos, que el accionante laboró para el Consorcio Madroño con sede principal en el Municipio de Palermo – Huila, aproximadamente en el año 2008; que el empleador lo vinculó a la ARL Positiva S.A., y que para marzo de ese año, sufrió un accidente laboral, por el que recibió un tratamiento y a su vez, el pago de unas incapacidades laborales.


Que interpuso demanda ordinaria en contra de la Compañía de Seguros S.A. Positiva, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, retroactivo pensional, y compensación por el pago de incapacidades, asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, despacho que por sentencia del 24 de octubre de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda.


Que contra dicha determinación, se interpuso recurso de apelación por las partes, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al resolver la alzada, mediante sentencia del 18 de febrero de 2016, confirmó la determinación del a quo, actualizando el monto del retroactivo pensional a la suma de $24.737.504.


Que el hoy accionante, inicio proceso de ejecución de sentencia a continuación del ordinario, y el 13 de junio de 2016, se libró orden de apremio en su favor, y en contra de la ARL POSITIVA S.A., en el que ordenó a la parte pasiva, pagar el aludido retroactivo pensional, y las costas del proceso ordinario y ejecutivo, razón por la que, la compañía de seguros realizó una consignación bancaria «en una cuenta [suya], pero diferente al que [aquel] había dado para tal consignación» por un valor de ($40.000.000,oo).


Que el dinero permaneció por largo tiempo en la mencionada cuenta bancaria a órdenes del Juzgado accionado, por lo que la ARL Positiva S.A., solicitó la devolución en su totalidad, excepcionando en el ejecutivo pago por compensación «por el pago de lo no debido».


Que el Juzgado denunciado en audiencia de 12 de diciembre de 2016, declaró probada la excepción de pago por compensación, determinación que fue objeto de recurso de apelación, la cual fue confirmada...

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