SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87137 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842175715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87137 del 20-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expedienteT 87137
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16292-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente



STL16292-2019

Radicación n. 87137


Acta n.º 42


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso RAÚL FRANCISCO GARCÉS JAIMES contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual fue vinculado el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ATLÁNTICO.


  1. ANTECEDENTES


RAÚL FRANCISCO GARCÉS JAIMES instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO, DEBIDO PROCESO y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, expuso el promotor que mediante Resolución n.º DESAJBAO 18-3788 de 16 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla realizó una convocatoria para la conformación de la correspondiente lista de auxiliares de la justicia, a la que se inscribió para el cargo de «secuestre categoría 3», para lo cual acreditó su formación con «certificación de 8 semestres de comunicación social y la sentencia C-87-1998», a través de la cual la Corte Constitucional «declaró la inconstitucionalidad de la LEY DEL PERIODISTA [y] señala con respecto al ESTUDIANTE DE PERIODISMO y su habilidad para ejercer el oficio».



Refirió que a través de Resolución n.º DESAJBAO 18-4634 de 20 de diciembre de 2018, la Dirección Ejecutiva en comento publicó la lista de admitidos y, por Resolución n.º DESAJBAO 19-2048 de 23 de julio de 2019, lo excluyó de la lista de aspirantes «por considerar que no cumple con los requisitos de capacitación profesional para desempeñar el cargo», decisión que recurrió en reposición y, en subsidio, apelación.



Manifestó que mediante Resolución n.º DESAJBAR 19-1426 de 5 de agosto de 2019, la autoridad en comento repuso parcialmente su determinación, en el sentido de reubicar al hoy tutelante en la lista de «secuestre categoría 1»; asimismo, concedió la alzada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien a través de Resolución n.º URNAR 19-290 de 23 de agosto de 2019 confirmó la disposición de primer grado.



Sostuvo el tutelistas que las decisiones en comento vulneran sus prerrogativas superiores, pues reitera que «desconocen por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR