SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02313-00 del 01-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842176499

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02313-00 del 01-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02313-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10282-2019



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC10282-2019


Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02313-00

(Aprobado en sesión de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Desata la Corte la tutela de Prolub Combustibles y L.S., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa capital, así como a los demás partícipes en la radicación No. 2017-00121.


ANTECEDENTES


1. La actora imploró el respeto del debido proceso, presuntamente infringido por la querellada y rogó que, en consecuencia, «se revoque la sentencia de 4 de junio de 2019» para, en su lugar, ordenar proferir otra acorde con lo probado.


2. En sustento adveró, en síntesis, que el 21 de febrero de 2014 contrató al Grupo R & G Ltda., para la construcción de la estación de servicio L. y el 3 de marzo de 2014 suscribieron «acta» de inicio de obra, y el 31 de marzo de 2014 firmaron la «suspensión», vigente hasta el 28 de abril de 2014 cuando se reinició la operación hasta el 26 de mayo de 2014, data en que fue suspendida por última vez, y que el 16 de junio de 2014 dejaron constancia de la entrega de documentos.


Agregó que su antagonista entabló compulsorio por la «cláusula penal» equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del negocio; perjuicios, intereses de mora e IVA, sin perseguir la declaratoria del «incumplimiento contractual», además que no se soportó sumariamente tal circunstancia, al paso que aceptó que el compromiso se mantenía vigente; y tampoco indicó si estaba ejerciendo una «prestación» de dar, hacer o no hacer o la «resolución» del vínculo, pese a lo cual obtuvo mandamiento de pago, por lo que tras ser enterada del mismo alegó que «la no suscripción de otra acta de reinició» fue propiciada por ambos extremos, desmintió el «incumplimiento» enrostrado y excepcionó «exceptio non adimpleti contractus, terminación del acto o contrato, fuerza mayor, caso fortuito y cobro de lo no debido».


Destacó que en sentencia de 29 de enero de 2019 se acogió la defensa de «cobro de lo no debido» en lo atinente algunas de las «prestaciones objeto de cobranza», pero se dispuso avanzar con la coacción por la «cláusula penal»; empero ambas partes apelaron lo que les fue desfavorable y el 4 de junio de 2019 el ad quem prohijó tal salida porque coligió que el Grupo R & G demostró la infracción perpetrada por Prolub, lo cual no acaeció, por lo que tal resultado tradujo vía de hecho al ser derivado de una indebida lectura de la evidencia arrimada al plenario.


3. Hasta cuando se registró el proyecto no se habían allegado respuestas.


CONSIDERACIONES


1. En este episodio, la censora confronta la providencia de 4 de junio de 2019 pronunciada por la «Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué» porque estima que en ella se incurrió en desatino al haberse patrocinado lo confutado, ya que, según pregona, no era posible consentir la cobranza deprecada al estar ausente la prueba del «incumplimiento» unilateral del convenio sobre el que versó la reyerta.


En concreto, su empeño es que se derruya tal determinación y, en su remplazo, se dicte otra que deje sin piso tal desenlace.


2. Pues bien, al analizar el proveído replicado se advierte que el auxilio no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el planteamiento rebatido está edificado sobre una plataforma argumentativa que es admisible desde el punto de vista de la juridicidad, debiendo, por tanto, permanecer en pie al margen de que se pudiere tener otro enfoque sobre la casuística tratada.


Para mayor claridad, se resalta que la pugna recae sobre lo solventado en torno a la cláusula penal pactada entre los «contratantes», toda vez que para su viabilidad era menester, según lo...

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