SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106804 del 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842178288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106804 del 03-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13917-2019
Fecha03 Octubre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106804

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP13917-2019

Radicación n° 106804

Acta 258

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por F.P.M. contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado contra los Juzgados Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la misma ciudad y Primero Penal del Circuito de Soacha, trámite que se hizo extensivo al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb – Picota y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, igualdad y debido proceso.

LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos:

El libelista refiere, en lo que interesa al amparo invocado, que si bien cumple con los presupuestos exigidos por el artículo 64 del Código Penal, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional, puesto que no aportó la resolución favorable del Consejo de Disciplina del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá Comeb – Picota.

De acuerdo a lo relatado insta «por derecho de igualdad y favorabilidad» la aplicación de la sentencia C-757 de 2014 y se le conceda el citado beneficio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró improcedente el amparo invocado por los accionantes bajo los siguientes argumentos:

Refirió que es claro que no se configuró ninguna vía de hecho o afectación a las garantías fundamentales del actor con el interlocutorio del 5 de abril de 2019 proferido por el Juzgado ejecutor, al negar la solicitud de libertad condicional impetrada, ya que esto obedeció al incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Código Penal «Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena». Además, las determinaciones atacadas abordaron en debida forma el tema objeto de debate, para finalmente concluir la improcedencia de conceder el mecanismo sustitutivo reclamado.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante en sustento de su disenso invoca los mismos argumentos del libelo, e insiste en el amparo constitucional de sus derechos fundamentales, y hace énfasis en que la investigación por la cual le fue revocada la prisión domiciliaria se encuentra archivada, allegando para tal fin, una declaración extra juicio y una certificación de la Fiscalía 230 Local de esta ciudad.

CONSIDERACIONES

  1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

2. Suficiente ha sido la divulgación frente al canon 86 de la Constitución Política, en cuanto establece que toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Se tiene igualmente dicho que la acción de amparo frente a decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma...

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