SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00312-01 del 15-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842179469

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002019-00312-01 del 15-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
MateriaDerecho Civil
Número de expedienteT 4700122130002019-00312-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC058-2020

A.S.R.

Magistrado ponente

STC058-2020

Radicación n. 47001-22-13-000-2019-00312-01

(Aprobado en sesión del tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el treinta de octubre de dos mil diecinueve por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la acción de tutela que T.E.A.C. interpuso contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato (M.) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Nueva Granada.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, por considerar que los despachos judiciales accionados lo vulneraron al tramitar y resolver un proceso judicial que se adelantó en su contra sin que se cumpliera el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial. Se quejó, además, de que su demanda de reconvención fue rechazada sin motivo válido.

Como consecuencia de la prosperidad de la acción, pretende que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia que se dictaron dentro del aludido proceso.

B. Los hechos

1. La señora T.E.A.C. fue demandada en proceso de reivindicación para que restituyera la posesión del predio rural denominado “Panorama”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 226-5943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Plato (M..

2. Para poder iniciar el proceso, el demandante debió agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, pero ésta se surtió sin su presencia porque nunca recibió la citación.

3. Notificada de la demanda y surtido el traslado de rigor, formuló sus defensas mediante abogado y propuso demanda de reconvención para demostrar los supuestos de hecho de la declaración de pertenencia.

4. Entre las excepciones “de mérito o de fondo”, invocó la indebida notificación a la demandada para que acudiera a la audiencia de conciliación. La excepción se negó en ambas instancias por considerar los jueces que no hubo irregularidades o vulneración al debido proceso.

5. La demanda de reconvención, por su parte, fue inadmitida y luego rechazada porque no se aportó con ella el certificado de identificación del inmueble.

6. La acción de dominio prosperó en ambas instancias, por lo que la demandada fue condenada a la restitución del inmueble sin tener que pagar frutos.

7. Las supuestas irregularidades en la notificación de la conciliación prejudicial y en el rechazo de la demanda de usucapión violaron –en su sentir– su debido proceso, lo que justifica la procedencia del amparo constitucional.

C. El trámite de la primera instancia

Una vez se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación y traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.

1. El juez promiscuo del circuito de Plato (M., quien conoció del proceso en segunda instancia, afirmó que las decisiones acusadas tuvieron sustento normativo, por lo que no pueden tildarse de arbitrarias o constitutivas de una vía de hecho. [Folio 36]

2. El juez promiscuo municipal de Nueva Granada, quien dictó el fallo de primera instancia, explicó que la inconformidad por la indebida notificación de la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho debió ser formulada como excepción en la forma prevista por el artículo 101 del Código General del Proceso. De manera que si no se cumple con esa formalidad, los hechos que configuran la excepción no pueden ser alegados posteriormente como causal de nulidad, pues la posible irregularidad queda saneada.

En todo caso –indicó–, su inconformidad le fue negada en el fondo con sustento en las normas procesales, pues en el expediente hay constancia de la citación a la audiencia de conciliación y del acta de no conciliación expedida por la Notaría Única de Ariguaní (M., por lo que se cumplió con el requisito de procedibilidad. [Folio 39]

Con relación a la inadmisión y posterior rechazo de la demanda por no haberse allegado con ella el certificado de tradición y libertad del inmueble, expresó que ese requisito formal era ineludible para la identificación del bien que fue materia del litigio y para poder formular la demanda contra los titulares del derecho de dominio, como lo exigen los presupuestos procesales y las normas sustanciales de la acción de pertenencia. De ahí que al no cumplirse con el requisito exigido por el numeral 5º del artículo 375 del Código General del Proceso, la consecuencia que se imponía era –como lo fue– el rechazo de la demanda por no haberse subsanado esa falencia. [Folio 40]

D. El fallo de tutela impugnado

El Tribunal Superior de Santa Marta, actuando como juez constitucional de primera instancia, negó el amparo invocado porque las providencias acusadas –tanto la que negó la excepción de falta del requisito de procedibilidad de la conciliación, como la que rechazó la demanda de reconvención– tuvieron su fundamento en el ordenamiento vigente. Luego, no es posible de tildarlas de infundadas, caprichosas o constitutivas de vías de hecho.

II. CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es una herramienta que busca la protección inmediata de las garantías de las personas ante la acción u omisión de las autoridades públicas o los particulares. Este mecanismo constitucional es excepcional, pues solamente puede ser ejercido con prontitud y ante la inexistencia de algún otro medio de defensa judicial.

2. En el caso que es materia de análisis, la accionante tuvo al interior del proceso de reivindicación todas las oportunidades que brinda el ordenamiento procesal para el ejercicio de su derecho de defensa; tanto así que acudió al proceso a través de abogado, contestó la demanda, formuló excepciones y...

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