SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00446-01 del 06-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180196

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002019-00446-01 del 06-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002019-00446-01
Fecha06 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5505-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5505-2019

Radicación nº 11001-22-03-000-2019-00446-01

(Aprobado en Sala de treinta de abril mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación del fallo de 27 de marzo de 2019 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que desestimó el resguardo de T.M.G. frente al Juzgado Doce Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de los intervinientes en la diligencia extraprocesal con radicado nº 2018-00719.

ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio la impulsora sostuvo que le vulneraron el debido proceso, y en consecuencia, reclamó «ordenar al Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá que aplique el art. 203 inc. 7 del C.G.P. (…).

Sustentó lo anterior aduciendo que el despacho cuestionado se niega a aplicar el artículo 203 inciso 7º del Código General del Proceso en el trámite atrás referido.


2. El Juzgado Doce Civil del Circuito dijo que allí cursa la «prueba extraprocesal de interrogatorio de parte nº 2018-00719 de Carlos Mariño García contra T.M.G.»., en la que por auto de 31 de enero hogaño señaló fecha y hora para adelantarla; la convocada se notificó personalmente el 4 de febrero siguiente y confirió poder para ser representada solicitando se impusiera el inciso 7º del artículo 203 del C.G.P., «ordenándole al convocante se hiciera presente el día y hora señalado para llevar a cabo el interrogatorio de parte», a lo cual no se accedió en autos de 13 y 21 de febrero de 2019 «toda vez que ello no se encuentra autorizado para la prueba extraprocesal de interrogatorio de parte contemplada en el artículo 184 del C.G.P.», sumado a que la norma que citó el memorialista «es de aplicación en la práctica del interrogatorio al interior de un proceso», evento en el cual las partes pueden controvertir las pruebas, no en este caso.


También, que esa determinación fue objeto de recurso de reposición, resuelto de manera desfavorable el 14 de marzo de 2019, y remitió el expediente en calidad de préstamo al a quo del ruego.


Los demás llamados guardaron silencio.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA


No otorgó el amparo por hallar razonable lo discurrido ya que «estas pruebas anticipadas se someten a la ritualidad especial (Capítulo II art 183-189 C.G. del...

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