SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54408 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54408 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54408
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2186-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL2186-2019

Radicación n.° 54408

Acta 5

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que instauró la sociedad AGROINVERSIONES BANANERAS DEL CARIBE S.A.S., en adelante, AGROBANACARIBE S.A.S., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA.

  1. ANTECEDENTES

La tutelante promovió el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la justicia, los cuales, en su criterio, le fueron transgredidos por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 47001310500120130013300, que en su contra instauró G.I.V.G..

Su apoderado judicial afirmó, para respaldar la solicitud de protección constitucional, que la señora G.V.G. promovió una demanda ordinaria laboral contra su prohijada y la sociedad Agrícola El Retiro S.A.; que dicha demanda fue asignada al Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga, bajo el número de radicado antes mencionado; que, mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, el despacho la admitió y ordenó notificar a las convocadas a juicio; que el juzgado elaboró el citatorio correspondiente, dirigido a su representada, pero éste nunca se envió realmente, como tampoco se remitió el aviso que posteriormente elaboró el despacho; que, surtido ello, la parte demandante presentó memorial al juzgado, de fecha 20 de junio de 2014, en el que afirmó que no conocía la dirección de su prohijada y pidió su emplazamiento; que el juzgado accedió a tal petición, «sin haber hecho un estudio de los documentos aportados por la parte demandante, como fueron las certificaciones expedidas por el correo 4-72»; que el trámite del emplazamiento se realizó íntegramente y el juzgado designó curador ad litem para que ejerciera la defensa de su representada; que el referido auxiliar de la justicia contestó la demanda, manifestó que ninguno de los hechos le constaban y no aportó pruebas.

Afirmó que su prohijada tuvo conocimiento de la existencia del proceso en el mes de julio de 2017, debido a que su abogado «observó en el listado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Laboral la fijación de audiencia para resolver la apelación de un auto»; que, ante dicha noticia, instauró incidente de nulidad por indebida notificación, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga; que dicho despacho lo resolvió desfavorablemente, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2017; que presentó recurso de apelación contra la mencionada decisión, pero la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, al resolverlo, confirmó íntegramente el proveído recurrido, a través de auto de fecha 13 de diciembre de 2018.

Adujo que las autoridades judiciales accionadas, al negar respectivamente la nulidad que alegó su mandante, vulneraron las garantías superiores de ésta, debido a que se abstuvieron de «valorar debidamente las pruebas documentales allegadas al proceso» y «sólo ba[saron] su determinación en las formalidades de la notificación».

Pidió, con apoyo en los hechos relatados, que se tutelaran las garantías de su prohijada y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, ordenara al tribunal accionado que dejara sin efecto el auto de fecha 13 de diciembre de 2018 y, en su lugar, procediera a estudiar nuevamente su solicitud de nulidad, «tal y como lo señalan las normas procesales».

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 5 de febrero de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

Durante el término de traslado concedido para los efectos precedentes, contestaron la acción constitucional el Juez Laboral del Circuito de Ciénaga (folios 16 y 17) y el apoderado judicial de la sociedad Agrícola El Retiro, interviniente dentro del proceso judicial que originó la queja (folios 19 a 24).

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a toda persona acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El instrumento señalado procede, en igual medida, cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración de uno o varios derechos fundamentales proviene de una providencia emanada de autoridad judicial competente. Sin embargo, en dichos casos, la intervención del juez constitucional en la órbita del sentenciador natural se justifica, exclusivamente, cuando la decisión judicial que se reprocha ha sido el producto de una interpretación caprichosa o arbitraria del juez autor de la misma, que ha contribuido, en forma evidente, a la transgresión del derecho de raigambre constitucional cuyo amparo se invoca.

Desde la perspectiva anterior, esta Sala ha insistido en que no es posible dispensar el amparo, entre otros, cuando la providencia judicial acoge un criterio hermenéutico válido, de varios posibles, con un soporte razonado que no puede tildarse de arbitrario, debido a que la discrepancia de criterios, per se, no se erige en razón suficiente para que el juez constitucional quebrante la providencia objeto de cuestionamiento.

Resultan relevantes los razonamientos antes expuestos, porque la sociedad A.S., aquí accionante, deriva la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de dos decisiones judiciales: las proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de...

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