SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67989 del 16-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67989 del 16-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha16 Julio 2019
Número de sentenciaSL3026-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67989


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3026-2019

Radicación n.° 67989

Acta 23


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ABIMAEL CORCHO GÓMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Decisión de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, dentro del proceso por que adelantó contra la sociedad AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. - AVIANCA S.A.-, al cual fue llamado en garantía la ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Abimael Corcho Gómez instauró demanda en contra de la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. (en adelante Avianca S.A.), con el fin de que se declarara la compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional otorgada por el empleador el 15 de junio de 1985 y la de vejez concedida por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), a partir del 9 de julio de 1990. De igual forma, solicitó el pago de las diferencias dinerarias causadas por concepto de las deducciones que se han venido efectuando desde la fecha en que el ISS le reconoció la prestación económica a su cargo; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación de las sumas adeudadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que nació el 8 de julio de 1930 y que laboró al servicio de Avianca S.A. entre el 4 de abril de 1955 y el 15 de junio de 1985, para un total de 30 años, 2 meses y 11 días. En consecuencia, manifestó que le fue reconocida por medio de la comunicación n.º 22145-40.048 del 16 de mayo de 1985, la pensión de jubilación prevista en el artículo 92 de la Convención Colectiva de Trabajo 1984-1986, a partir del 15 de junio de 1985. Por otra parte, aseguró que, mediante la Resolución n.º 01257 del 16 de abril de 1991, el ISS le adjudicó una pensión legal de vejez desde el 9 de julio de 1990 y en cuantía mensual inicial de $41.025.


Argumentó que a partir del momento en que el ISS le otorgó la pensión de vejez, Avianca S.A. decidió de forma arbitraria compartir la pensión de jubilación que tenía a su cargo, haciendo descuentos sobre la mesada percibida y asumiendo únicamente la diferencia o mayor valor existente entre ambas prestaciones. Así mismo, refirió que dichas asignaciones tenían la vocación de ser compatibles, comoquiera que el artículo 92 del acuerdo extralegal no consagró la voluntad expresa de las partes para desvirtuar dicha presunción.


Al contestar la demanda, Avianca S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, admitió la existencia de la relación laboral suscrita con el actor dentro de los extremos temporales por él acusados. Adicionalmente, aceptó el reconocimiento tanto de la pensión de jubilación como la de vejez, en la fecha y por el monto referidos.


Adujo que la prestación concedida era de origen legal y no convencional como lo sostuvo el accionante. En ese sentido, previó que, de conformidad con el Acuerdo 224 de 1966, se subrogaría de la obligación que tenía a su cargo al momento en que el señor C.G. cumpliera con las exigencias para acceder a la pensión de vejez, quedando así relegado de continuar pagando la asignación económica contenida en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo.


Por último, dijo que suscribió con la Aseguradora de Vida Colseguros S.A., un contrato de conmutación pensional el 30 de diciembre de 2008, en virtud del cual esta última sociedad asumiría los eventuales pasivos pensionales que estuvieran en cabeza de Avianca S.A.; que dicho convenio fue aprobado por la Superintendencia de Puertos y Transportes, a través de la Resolución n.º 18978 del 12 de noviembre del mismo año.


En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción.


Al proceso fue llamada en garantía la Aseguradora de Vida Colseguros S.A. En cuanto a los hechos, advirtió que no le constaba ninguno de ellos y, en lo referente a la responsabilidad de asumir las obligaciones pensionales de Avianca S.A., indicó que en el sub examine no era procedente, toda vez que «[…] sólo se encuentra obligada a pagar el valor pactado dentro del contrato, y no un mayor valor, obligación que es totalmente diferente a las pretensiones del demandante donde pide Compatibilidad de la Pensión de jubilación reconocida por la demandada Avianca y que el Seguro Social le reconoció por Pensión de Vejez».


No se propusieron excepciones.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 31 de agosto de 2011, condenó a Avianca S.A., y absolvió a Colseguros S.A. en los siguientes términos:


PRIMERO: DECLÁRESE que las pensiones de jubilación y la de vejez que recibe el señor ABIMAEL CORCHO GÓMEZ, son compatibles con la que le reconoció el I.S.S y por lo tanto tiene derecho que se le pague la totalidad del valor de las citadas pensiones.


SEGUNDO: CONDENAR a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. – AVIANCA, a reconocer y pagar desde octubre del año 2011, como mesada pensional la suma de $842.262.00, con sus respectivos ajustes a partir del año 2012.


TERCERO: igualmente se condenará a la demandada al pago de las sumas de dinero deducidas como consecuencia de la supuesta compartibilidad de las citadas pensiones, en la suma de $34.379.845.00, suma esta que se encuentra debidamente indexada.


CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de Prescripción, de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 5 de enero de 2006.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. de las pretensiones del actor.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras apelación presentada por Avianca S.A., la Sala Cuarta Dual de Decisión de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de sentencia del 30 de abril de 2013, revocó en su integridad la decisión proferida por el a quo y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra.


Para fundamentarla, el juez plural propuso como problema jurídico a resolver, determinar si la pensión de jubilación convencional reconocida al actor ostentaba la condición de compartible o compatible con la que, en su momento, le concedió el ISS.


Al respecto, luego de citar textualmente extractos de las providencias CSJ SL, 18 septiembre 2000, radicación 14240 y CSJ SL, 9 marzo 2001, radicación 14808, estableció que con la expedición del Acuerdo 224 de 1966, se previó la posibilidad de que, inicialmente, los empleadores se subrogaran de las obligaciones pensionales de origen legal que tenían a su cargo, según los preceptos de los artículos 60 y 61 de la referida normatividad. Posteriormente...

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