SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83009 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83009 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL2643-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83009

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL2643-2019

Radicación n° 83009

Acta 06

Bogotá, D. C veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por P.Á.O.B., contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo, simulación de fideicomiso, de radicación n.º 2017-0004.

I. ANTECEDENTES

P.Á.O.B. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, que H.E.B.O. promovió demanda de simulación en su contra, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, la cual fue admitida, el 6 de febrero de 2017, pero contra Fiduciaria Central S.A, razón por la cual la decisión fue recurrida; que corregido el error, mediante auto proferido el 1.º de noviembre siguiente, se dispuso tenerlo notificado por conducta concluyente, al tiempo que se ordenó, en el numeral 5.º del proveído, «el levantamiento de la medida cautelar dispuesta en el auto 23 de marzo de 2017 y en su lugar, de conformidad con el artículo 590, numeral 2 del Código General del Proceso, el demandante deberá prestar caución por valor del 20% de las pretensiones»; y que esta última providencia fue recurrida por la apoderada de la parte demandante.

Señaló que, al desatar el recurso de reposición, el juzgado resolvió, en auto proferido el 8 de marzo pasado, entre otras cosas, dar por no contestada la demanda, decisión contra la cual su apoderado interpuso los recursos de ley, habiendo sido ratificada en ambas instancias, mediante providencias fechadas el 29 de mayo y el 8 de agosto de 2018, al considerar que el término para presentar la contestación de la demanda no fue interrumpido, toda vez que sólo fue materia de inconformidad lo relativo al levantamiento de las cautelas, más no el término para contestar el libelo inicial.

Cuestionó el hecho de que las accionadas hubiesen pasado por alto lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 118 del CGP, en la medida que el auto que lo dio por notificado por conducta concluyente y le corrió traslado para contestar la demanda fue recurrido por la parte demandante, supuesto bajo el cual los términos se encontraban suspendidos y comenzaban a correr, en consecuencia, a partir del 9 de marzo, esto es, un día después de la notificación del auto que desató la reposición contra la decisión de las cautelas, proferido el 8 de marzo pasado.

Por lo anterior, solicitó que se revocaran las decisiones emitidas por el Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, fechadas el 8 de marzo y el 8 de agosto, ambas de 2018, respectivamente, por incurrir en una vía de hecho, al no aplicar en debida forma el inciso 4.º del artículo 118 del CGP, por «EXCESO DE RITUALIDAD, DEFECTO ORGÁNICO Y DEFECTO PROBATORIO». (fols 1 al 21)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 29 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a las partes e intervinientes en el proceso declarativo, simulación de fideicomiso, de radicación n.º 2017-0004.

El Juzgado Segundo Civil de Oralidad del Circuito de Bogotá informó que, el 6 de febrero de 2017, admitió la demanda presentada por H.B.O. contra P.O.B. y dictó medidas cautelares; que un vez enterado el despacho, por el demandado, que la demanda había sido admitida contra Fiduciaria Central S.A., corrigió el error, mediante auto de 1.º de noviembre de 2017, y lo tuvo por notificado por conducta concluyente, quien acudió al proceso a través de apoderado judicial; que el 8 de marzo resolvió el recurso de reposición contra el auto que ordenó el levantamiento de una medida cautelar, fijó caución y programó audiencia para el 31 de julio de 2018; que la parte demandada no contestó la demanda y que le negó a su apoderado la restitucion de términos de ejecutoria, mediante proveído del 29 de mayo de 2018, decisión que fue confirmada por el Tribunal, a través de auto del 8 de agosto siguiente. Señaló que el trámite que impartió a la actuación judicial fue fiel con al ordenamiento jurídico que regula procesos como el sometido a su conocimiento. (fols 45 y 46).

No se recibió ninguna respuesta por parte de los demás vinculados al trámite constitucional.

La Sala de Casación Civil, en fallo de 12 de diciembre de 2018, luego de trascribir y analizar apartes de la providencia proferida por el Tribunal accionado, el 8 de agosto de 2018, negó el amparo implorado al considerar que los argumentos expuestos no lucían caprichosos o arbitrarios.

Señaló que […] lo que aquí planteó el gestor del resguardo es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró la actuación surtida, concluyendo que el término para presentar medios defensivos venció en silencio, habida cuenta que para dicho lapso no fue suspendido tras haber sido recurrido el numeral 5.º del auto de 1.º de noviembre de 2017, mismo que lo tuvo notificado por conducta concluyente, pues el único reparo se presentó respecto de las medidas cautelares, no sobre tal reconocimiento, de ahí que la interrupción que el actor por esta vía alega nunca se diera. (fols. 51 al 54)

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la determinación anterior, con base en los mismos argumentos planteados en la demanda de tutela. (fols....

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