SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83421 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842180945

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83421 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83421
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3957-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3957-2019

Radicación n.° 83421

Acta 09

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 25 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó súplica constitucional solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso «por defecto fáctico y defecto sustancial,- (1) valoración de prueba ilícita como plena prueba –(2) Omisión de valoración de otros elementos materiales de prueba, (3) el juez aplica la teoría de cherry picking cosechando cerezas- (4) El Juez permite que el infractor al acuerdo de conciliación, saque ventaja de su propia transgresión»; desatinos en los que presuntamente incurrió la Sala Familia del Tribunal Superior de Bogotá. (negrillas, subrayado y mayúsculas en el texto).

Refirió que, es de nacionalidad española y se casó con M.A.R.N., colombiana de nacimiento y española por adquisición; que de esa unión, el 12 de febrero de 2012, nació la menor M.CH.R., quien ostenta ambas nacionalidades; que con miras a garantizar los derechos de su hija y cumplir sus deberes como padre, inició a través del ICBF un proceso administrativo que culminó con la audiencia de conciliación celebrada el 8 de enero de 2015; que en esa oportunidad los padres reconocieron la tenencia y el cuidado personal de la niña, en cabeza de la madre; que se estableció el régimen de visitas internacionales a España y una comunicación que garantice el contacto con la familia paterna.

Que el 3 de febrero de aquel año se revisó el acuerdo y la progenitora solicita que se reduzcan los periodos de vacaciones en el país ibérico y que el padre asuma los gastos de transporte de la menor a dicho país; que adicionalmente se concertó un aumento de la cuota alimentaria; que el 2 de octubre de 2015 el cónyuge presenta demanda de divorcio en Córdoba (España); que en esta se pretende garantizar el derecho de la menor en términos similares a los acordados en el ICBF, reconociendo también que la custodia y cuidado de M.CH.R, le corresponde a la señora M.A.R.N..

Que en sentencia judicial de divorcio 418/2017, del 27 de noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Córdoba, en relación con la menor señaló expresamente que se estaría a lo que resolviera el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, despacho que asumió la competencia por ser el domicilio de la hija común de los cónyuges, «por lo tanto cabe concluir que la autoridad judicial española ha reconocido el valor de los acuerdos ante el ICBF, tal como ha reconocido la autoridad judicial colombiana»; que la señora M.A.R.N. no cumple con los términos de la conciliación a pesar de que él envió los tiquetes aéreos para las dos, hija y madre, para el viajar el 12 de agosto de 2015; que ante esta situación «se vio obligado el 15 de junio de 2016 a interponer a la luz del Convenio de la Haya 1980, (a través de la Autoridad Central Española), un proceso de regulación de visitas internacionales», buscando el cumplimiento del acta de conciliación, «la cual no sobra decirlo presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada».

Que el 29 de agosto de 2017 el Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, profirió sentencia en la que desestimó las excepciones formuladas por la demandada y dispuso «la ejecución del plan de visitas internacionales establecido entre el señor rafael chacón reina y la señora M.A.R.N., mediante el traslado de la niña […] a la ciudad de [C]órdoba-España en los tiempos y condiciones fijados en acta de conciliación […]. La ejecución de dicho plan, se condiciona la presentación ante el I.C.B.F, de una certificación de profesional de psicología, oficial o escogido por la [A]utoridad [C]entral de España sobre procesos terapéuticos a que deberá someterse el señor rafael chacón reina, en relación con los aspectos específicos de la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer, solución pacífica de conflictos y pautas adecuadas de crianza». (negrillas y mayúsculas en el texto original)

Que el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación y el 10 de julio de 2018, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Familia, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia «en lo relativo al cumplimiento de visitas promovido por R. chacón reina […] en consecuencia, se dispone modificar las condiciones de cumplimiento de las visitas paterno – filiales […] en el sentido que se llevaran a cabo en el domicilio de la menor ubicado en la ciudad de Bogotá […]»; que el colegiado utilizó como motivación de su decisión, el argumento de que el demandante ejercía «violencia de género y asume una actitud peyorativa acerca de la mujer propia de una persona que adopta una persona machista controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos […]».

Que con la anterior decisión el accionado incurrió en una vía de hecho; que la lógica en solución de conflictos de «“suave con la persona duro con el problema” no funciona en esta instancia judicial. La lógica del Tribunal es duro con las personas (padre y niña) suave con el problema (prueba ilícita), la Sala de [F]amilia valora como plena prueba las grabaciones obtenidas de manera “ilícita” o irregular por la señora madre de la menor (folio 653). Grabaciones donde se escucha al padre conversar con su hija.»; que el juez plural «“abandona la lógica interpretativa del juez de familia” y se pone en los zapatos del juez penal para resolver el asunto de regulación de visitas internacionales, buscando a toda costa y anticipadamente sancionar penalmente al padre de la menor. El cuestionamiento jurídico, no es que el Tribunal valore posibles situaciones de “violencia” verbal entre los padres. El reproche inicial, es que sin las garantías propias de un juicio penal y sin respetar las reglas de la presunción de inocencia y el non bis in ídem concluya que mi poderdante en una “persona machista controladora y posesiva, reprochable en el contexto de los derechos humanos y en instrumentos internacionales”. Y el reproche final conlleva a que haga extensiva la sanción a la niña como si fuera “cómplice”. En otras palabras, se le podría decir en el futuro a la niña … “que la justicia en Colombia no le permitió en su condición de niña binacional desarrollar libremente su personalidad, conocer la cultura Española, visitar a su padre y a su familia extensa, porque su madre promovió una denuncia por violencia intrafamiliar contra su padre para impedirlo […]».

Por lo anterior, solicitó «anular o modificar» el fallo proferido el 10 de julio de 2018 por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, «en razón a que el pronunciamiento judicial quebranta los derechos fundamentales, al debido proceso […]; «restablecer el acuerdo suscrito mediante acta de conciliación (ICBF) y en su efecto disponer inmediatamente la ejecución del plan de visitas internacionales establecido entre el señor R.C.R. y la señora maría A.R.N. […]». (fols. 44 a 70)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de la queja.

Dentro del término de traslado, la Defensora de Familia adscrita al Juzgado Veinte de Familia de Bogotá, adujo que la decisión del juez plural no afecta los derechos fundamentales de niña M.CH.R., ya que lo que se busca con esa determinación es salvaguardar las garantías fundamentales de la menor, toda vez que existen factores de riesgo por parte del padre hacia ella, por los antecedentes que existen en la Comisaría de Familia dentro de la medida de protección solicitada por la progenitora de M.CH.R., por los maltratos que acaecieron por parte del padre, conducta que fue calificada por la autoridad como violencia de género. Que cualquier decisión que se tome debe ser atendiendo el derecho superior de la pequeña. (fols. 101 a 102)

Los demás guardaron silencio.

Mediante sentencia del 25 de octubre de 2018, el...

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