SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87627 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842181758

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87627 del 05-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1310-2020
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE SINCELEJO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 87627



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL1310-2020

Radicación n.° 87627

Acta 4



Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).



La Sala resuelve la impugnación que interpuso JOSÉ MARÍA CASTRO BOLAÑO contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2019 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra los JUZGADOS TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO y MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de única instancia que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ MARÍA CASTRO BOLAÑO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO e «IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, de lo afirmado en el confuso escrito de tutela, se extrae que José María Castro Bolaño presentó proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional por persona a cargo de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990.


El promotor relató que dicho trámite le correspondió al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas de Sincelejo, autoridad que denegó las pretensiones incoadas en la demanda, a través de providencia de 5 de octubre de 2018.


Adujo que a su favor se surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, despacho que confirmó la decisión de primer grado, en sentencia de 27 de junio de 2019, tras considerar que solo tienen derecho al incremento requerido las personas que causaron su pensión antes del 1.° de abril de 1994.


El petente cuestionó la decisión del Colegiado convocado, pues, en su sentir, «incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo por grave error en la norma aplicada y defecto sustantivo en (sic) por insuficiente sustentación o justificación de la actuación».


Igualmente, resalta que la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2334-2019 indicó que «no es...

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