SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83085 del 13-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 83085 |
Número de sentencia | STL2210-2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Febrero 2019 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Acta nº 05
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por la HÉCTOR SANTANILLA GÓMEZ, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 18 de enero de 2019, dentro de la acción de tutela que el promovió el recurrente al JUZGADO VEINTISIETE (27) LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
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ANTECEDENTES
Héctor Santanilla Gómez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las convocadas.
Relata el promotor, que el día 12 de septiembre del año 2017, a través de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se revocara la sanción disciplinaria que le fue impuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el 22 de diciembre del año 2016, confirmada mediante la Resolución No. 0093 del 20 de febrero de 2017.
Indicó, que el 2 de febrero de 2018, el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá Sección Primera, resolvió declarar su falta de competencia para tramitar el asunto, y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de esta ciudad.
Expuso, que en atención a lo anterior, en abril de 2018, «presentó» demanda ordinaria laboral de primera instancia, contra la referida empresa, y con identidad de objeto; que el 5 de julio de 2018, el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, rechazó el trámite por falta de jurisdicción, argumentando que como la controversia se soportaba en actos administrativos, el caso debía ser asumido por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia, ordenó «remitir las diligencias al Tribunal Administrativo de Cundinamarca».
Contra la anterior decisión, el actor, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación; no obstante, la citada autoridad judicial, se abstuvo de resolverlos, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 133 del CGP.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 19 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá D.C. Sala Laboral, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades accionadas, vincular a las partes e intervinientes en el proceso «2018-00165»; y corrió el traslado de rigor
Dentro del término concedido, la Juez veintisiete (27) Laboral del Circuito de Bogotá, manifestó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, que se NIEGUE el presente mecanismo, argumenta que las decisiones emitidas por ese Despacho, se encuentran ajustadas al ordenamiento jurídico, en tanto, no es la jurisdicción ordinaria laboral la competente para resolver el asunto en litigio, que contra la decisión el accionante interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, medios de impugnación a los que esa Judicatura no podía dar trámite, situación que fue explicada al accionante mediante auto del 5 de diciembre de 2018.
Finalmente, la funcionaria J. solicitó al Honorable Magistrado, que tenga en cuenta si la finalidad de la acción de tutela, es que el Despacho asuma la competencia del proceso instaurado como lo exponen en la primera petición principal, la misma carece del presupuesto de inmediatez, porque...
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