SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86081 del 11-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Septiembre 2019 |
Número de expediente | T 86081 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12796-2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL12796-2019
Radicación n.° 86081
Acta 32
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por KELLY STEPHANYA FLÓREZ SANTAMARÍA contra el fallo del 31 de julio de 2019 proferido por la Sala de Casación Civil, al interior de la acción constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al que se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de debate constitucional.
-
ANTECEDENTES
La accionante acudió a este trámite excepcional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.
Expresó que, el 26 de junio de 2018, junto con Sandra Liliana Santamaría Manrique y O.F.A. promovieron un proceso verbal de responsabilidad Civil extracontractual en contra de V.H.B.M. y la Aseguradora Solidaria en Colombia.
Manifestó que, el asunto le correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali que, por medio de auto del 31 de julio de 2018, inadmitió la demanda, por lo que el 13 de agosto del mismo año, presentó un memorial en el cual subsanaba los acápites solicitados y allegó un escrito reformando la demanda.
Narró que, por medio de proveído del 19 de noviembre de 2018, el a quo ordenó corregir la «reforma» para que aportara (i) «nuevos poderes» en los que se aclarara el nombre de la aseguradora convocada, (ii) copia del escrito introductorio «como mensaje de datos, o sea en CD» y (iii) reproducción de la demanda debidamente integrada.
Señaló que, después de notificada la anterior determinación, el 22 de noviembre de 2018, presentó escrito con los poderes en los términos descritos y, frente a los puntos 2 y 3 informó al despacho de conocimiento que «no se está reformando la demanda; se está corrigiendo de conformidad con los puntos de inadmisión (…) por lo tanto no es necesario para correcciones o aclaraciones presentar la demanda en un solo escrito como de manera errónea lo ha solicitado». Asimismo, aportó tres discos compactos con copia de la subsanación.
Aseveró que «a pesar de indicarse al a quo la exigencia de formalidades innecesarias», por medio de providencia el 5 de diciembre de 2018, se rechazó la demanda, por lo que interpuso recurso de apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de auto del 13 de mayo de 2019, confirmó lo dicho por el juez primario porque si bien no se debió solicitar la corrección del nombre de la aseguradora y allegar la demanda en forma integrada, si era procedente exigir los poderes y las copias como mensajes de datos, echando de menos ese último requisito.
Aseguró que, el Tribunal accionado vulneró sus garantías superiores al omitir la observación que en cada subsección y/o reforma se aportaron los respectivos discos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba