SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04014-00 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842182570

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04014-00 del 12-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-04014-00
Fecha12 Diciembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16846-2019


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16846-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04014-00

(Aprobado en sesión del doce de diciembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.V.M., Z.R.M. de V., Bibiana Ramírez Rueda y S.F.V.R. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en el proceso verbal nº 2014-00024.


ANTECEDENTES


1. Obrando a través de apoderado, los accionantes reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales consideraron trasgredidos con las sentencias —de primera y segunda instancia— de 7 de septiembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, mediante las cuales los encartados, en el proceso verbal de responsabilidad civil médica que ellos promovieron, desestimaron integralmente la demanda.

2. Además de memorar el fundamento fáctico de su reclamo indemnizatorio, los libelistas reprocharon que, al absolver a la clínica y a los galenos demandados (por falta de prueba de la culpa y del nexo causal entre el actuar médico y las secuelas físicas y emocionales que hoy presenta E.V.M., a causa del «bypass gástrico» que le practicaron los allí opositores), se pretermitieron todos los elementos de juicio que evidenciaban que esas lesiones del paciente sí se derivaron de un negligente manejo quirúrgico y, además, se vieron agravadas por un tardío control postoperatorio que impidió detectar oportunamente la peritonitis que redundó en una prolongada hospitalización del paciente; el contagio de bacterias nosocomiales y una consecuente falla renal severa.


3. Piden, en consecuencia, que se revoquen los pronunciamientos cuestionados y, en su lugar, «se acceda a las pretensiones de la demanda».


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Saludcoop EPS –en liquidación- defendió la legalidad de las decisiones judiciales cuestionadas y, tras enfatizar en la naturaleza excepcional de este mecanismo de protección, pidió que se denegaran las pretensiones.

2. Seguros Generales Suramericana S.A. solicitó que se le desvinculara de esta actuación, por cuanto «no se evidencia una acción u omisión vulneradora que pueda endilgársele a esta aseguradora».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta vulneró las garantías invocadas en el libelo introductor, por ratificar, en sede de apelación, la sentencia con que el juez a quo desestimó integralmente la demanda de responsabilidad civil que promovieron los hoy accionantes.


Lo anterior, en la medida en que si bien el reclamo involucra la providencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la aludida municipalidad, fue la dictada por su superior jerárquico funcional la que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:


«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella, pues, al haber sido apelada y estudiada por el ad quem, fue sometida a la controversia que legalmente le corresponde ante el juez natural de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y...

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