SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106668 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842184263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106668 del 25-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13361-2019
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106668

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP13361-2019

Radicación n.° 106668

Acta 247

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.C.G.T. y el representante legal de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, frente a la sentencia proferida el 3 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la asociación sindical, al trabajo en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia y al principio de no reformatio in pejus.

Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 37 Laboral del Circuito de esta ciudad, las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se adelantó bajo el radicado 110013105037201700467-01.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Como sustento de sus pretensiones, manifiesta el accionante J.C. (sic) G., que en su calidad de capitán y socio de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC, miembro de la Junta Directiva de la Subdirectiva Cali y miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos, promovió demanda especial de fuero sindical contra la empresa Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S., HELICOL S.A.S., por desmejoramiento en sus condiciones de trabajo.

Expone que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 23 de octubre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, y condenó a demandada «a restablecer las condiciones laborales a favor del demandante y en consecuencia se condenará al reconocimiento y pago de los tiquetes aéreos nacionales para el desplazamiento de su residencia familiar al lugar programado para iniciar su actividad laboral en los términos contemplados en las cláusulas 6 y 120 de la Convención Colectiva del Trabajo Vigente para los años 2001 y 2003».

Relata que, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud del proveído del 12 de diciembre de 2018, revocó la decisión del juez de primer grado «planteando una tesis contraria a la legalidad sobre los efectos de la des unidad declarada por el Ministerio de Trabajo, con extralimitación de funciones al desnaturalizar el fuero por desmejoramiento en las condiciones de trabajo, como si se tratara de una acción ordinaria».

Cuestiona el accionante que, el fundamento del desmejoramiento alegado en la demanda, tuvo sustento en que a partir del 6 de julio de 2017, le fue suspendido el reconocimiento de los tiquetes aéreos requeridos para el desplazamiento de su residencia familiar al lugar programado para llevar a cabo su actividad laboral, así como el respectivo retorno a su domicilio al finalizar su trabajo, por lo que aduce que la decisión del Tribunal de Bogotá, se constituye como una vía de hecho, en tanto que no estudió «el desmejoramiento en las condiciones laborales del demandante, a la luz de las condiciones que ostentaba J.C.G. antes de que se presentaran los hechos irregulares anotados. El error de los falladores consistió en desdibujar la figura del fuero sindical con un análisis que no procede en la acción especial de fuero, convirtiendo el trámite preferencial en una acción ordinaria que no procede, al analizar los efectos y vigencia de la convención colectiva y el Laudo Arbitral vigente que la modificó parcialmente a favor de los trabajadores, con consecuencias adversas y más gravosas para la Organización Sindical y para el trabajador aforado aplicando un criterio “Contra Legal”».

Por demás, reprocha el quejoso que la decisión censurada va en contravía de los precedentes judiciales que respecto de dicho asunto tiene la Sala tutelada, en tanto que en casos similares a accedido a las pretensiones de la demanda, y por ende, en su criterio se desvirtúa «el procedimiento de interpretación del fuero por desmejoramiento en las condiciones de trabajo», puesto que dichos «desmejoramientos se realizaron sin justa causa previa calificada por el Juez del Trabajo».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto la sentencia del 12 de diciembre de 2018, «y en su lugar se disponga la firmeza de la sentencia de primera instancia, proferida por el señor Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá»[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo, tras considerar que la determinación de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no es arbitraria ni caprichosa; por el contrario, se fundamentó en las normas y leyes que rigen las relaciones laborales, lo que por contera permite afirmar que no se vulneraron las garantías fundamentales de la parte accionante.

LA IMPUGNACIÓN

J.C.G.T. y el representante legal de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, recabaron en los argumentos expuestos en el escrito de tutela, e insistió en que el Tribunal accionado incurrió en una «vía de hecho», pues desconoció que Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. desmejoró las condiciones laborales del primero.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la asociación sindical, al trabajo en condiciones dignas, al acceso a la administración de justicia y al principio de no reformatio in peius de la parte accionante, dentro de la demanda especial de fuero sindical [rad. 110013105037201700467-01].

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 780-2006 dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma de la acción[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irrem...

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