SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105846 del 30-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Julio 2019 |
Número de expediente | T 105846 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10315-2019 |
Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por EBERARDO MERCHÁN ORTIZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACIAS (META), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con radicación 50006 60 00570 2007 80017.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
EBERARDO M.O. indicó que solicitó al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) la redosificación de su pena conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que consagra una rebaja del 50% cuando se trate de allanamiento a cargos.
Señaló que dicha petición fue despachada de manera negativa el 1° de marzo de 2019, por lo que interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el 12 de junio de 2012, en donde se confirmó la decisión del juzgado de ejecución.
Agregó que el Tribunal adujo que negaba su petición por cuanto el delito por el cual fue condenado, esto es homicidio, no se encuentra enlistado en el artículo 534 del Código Penal, con lo cual no está conforme pues se hizo una interpretación errónea de la Ley 1826 de 2017, puesto que en su concepto “se encuentra favorecido por la flagancia (sic) de que habla el artículo 539”.
Por lo anterior, solicitó se proteja su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se acceda a su petición de redosificación de la pena.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
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La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifestó que mediante auto del 12 de junio del presente año confirmó la decisión adoptada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) a través de la cual se negó la redosificación de la pena impuesta, dado que no existe una ley favorable que mejore las condiciones del penado.
Dijo que la Ley 1826 de 2017 solo opera cuando la sentencia es producto de una aceptación unilateral de cargos, lo cual no ocurrió en el caso de M.O.. Además, que el artículo 16 de la mencionada norma, el cual prevé una rebaja por allanamiento, no es aplicable puesto que se refiere exclusivamente a los delitos enlistados en el artículo 10 ° ibídem.
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Los demás vinculados guardaron silencio.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es...
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