SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55326 del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842186794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55326 del 08-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55326
Fecha08 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6053-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL6053-2019

Radicación n.° 55326

Acta 16


Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por GERMÁN PARDO TOVAR contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y al CONJUNTO RESIDENCIAL LA ZARZUELA.


ANTECEDENTES


El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad judicial accionada.


Del escrito inaugural y de los documentos aportados al plenario se extrae que, el accionante interpuso demanda ejecutiva laboral a fin de obtener el pago de la suma de $9.000.000 desde el 01/09/2015 y $6.000.000 desde el 10/11/2015, junto con sus intereses, en atención al documento privado suscrito con el Conjunto Residencial La Zarzuela el 1° de septiembre de 2015, en la que aquella se obligó a pagarle la suma de $15.000.000 en dos pagos como arriba se indicó, el primero a la firma del contrato, y el otro, cuando se agotara la conciliación o cuando hubiese revocatoria del mandato, sin que a la fecha le haya cancelado suma alguna; que el 10 de noviembre de ese mismo año, la representante legal de la empresa allí accionada le revocó el poder conferido.


El asunto le correspondió al Juzgado Único Laboral del Circuito de G., despacho que mediante proveído del 4 de octubre de 2018 se abstuvo de librar mandamiento de pago «por carencia del título ejecutivo que preste mérito ejecutivo».


Que contra la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal el 27 de noviembre de 2018, en la que se confirmó la decisión objeto de alzada.


Se queja que no resulta procedente que se niegue la ejecución del contrato de prestación de servicios por no haberse llevado a cabo la diligencia de inspección judicial, «cuando sí solicitó la práctica de esa prueba y el nombramiento de un perito ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de G., sin embargo, expresó que no fue posible continuar con su realización porque el representante legal de la demandada le revocó el poder el 10 de noviembre de 2015; que existe una obligación clara expresa y exigible de pagar una suma de dinero, «luego es un documento válido de deber que obliga al reconocimiento por cualquier autoridad judicial».


Así las cosas, solicita que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se dicte mandamiento de pago por la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR