SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85817 del 04-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12276-2019 |
Número de expediente | T 85817 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL12276-2019
Radicación n.° 85817
Acta 31
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por M.V. ROJAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 17 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, los JUZGADOS PRIMERO Y CUARENTA Y SEIS CIVILES DEL CIRCUITO y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de esta ciudad, BANCOLOMBIA S.A. y REINTEGRA SAS, trámite en el que fueron vinculados los intervinientes en el juicio hipotecario con radicado n.º 1998-00189.
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que Conavi, hoy Bancolombia, «autorizó y legalizó un crédito, para adquisición de vivienda, representado con el pagaré n.º 25501 por valor de $15.000.000, suscrito el 5 de enero de 1994 por 2811,8951 UPAC»; que el referido cobro con garantía real se adelanta sin llevarse a cabo la reestructuración.
Adujo que el pagaré fue suscrito con espacios en blanco y estos se diligenciaron en forma arbitraria, pues se cobran tasas de intereses superiores a las previstas en la ley, además destacó que en ningún momento aceptó la cesión del crédito a favor de Reintegra SAS.
Por lo anterior, requirió ordenar a las autoridades querelladas declarar la terminación del recaudo y la nulidad del fallo ejecutivo, así como la cancelación a su favor de «todos los intereses efectivos cobrados en exceso aumentados en un monto igual, desde el 5 de enero de 1994, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 45 de 1990».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante auto del 5 de julio de 2019, la Sala de Casación Civil admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes en el asunto controvertido, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
La Juez Primera Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso y de remitir en préstamo el expediente, afirmó que se oponía al amparo, toda vez que el trámite del ejecutivo hipotecario se adelantó siempre respetando el derecho de defensa y debido proceso que le asistía a las partes.
R.S., refirió que L.M.G.R. es la actual acreedora y la obligación fue adquirida por el accionante bajo la modalidad de libre inversión; agregó que el presente amparo es temerario y que carece de legitimación en la causa por pasiva.
Bancolombia S.A., solicitó negar el auxilio y adujo que «el accionante, al igual que muchos ciudadanos, está abusando de esta acción y congestionando de manera injustificada e innecesaria los despachos judiciales».
Por sentencia del 17 de julio de 2019, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado, al considerar que la queja «resulta temeraria, pues es el reflejo de un ejercicio repetido, en un asunto, esencialmente idéntico, replanteando un tema que ya había sido sometido al escrutinio y definición del juez constitucional».
- IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó, y reiteró lo dicho en su escrito inicial; igualmente, destacó que era «inaceptable que Conavi hoy Bancolombia S.A., pueda atropellar a sus clientes, incurrir en fraude procesal con sus escritos a los Juzgado Primero y Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, al Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, asegurando que el crédito fue otorgado y legalizado el 5 de enero de 1994 como “crédito de libre inversión” si esto ocurrió, es apenas lógico que Conavi, violó en forma clara, lo dispuesto por el Banco de la República y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante el Decreto 915 de 1993 […]».
- CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Sala, es evidente que el promotor insiste en que las autoridades judiciales acusadas lesionaron las garantías fundamentales reclamadas por dictar sentencia sin verificar que en su sentir, se cobran intereses por tasas superiores a las previstas en la ley, así como por aceptar la cesión de crédito y no disponer la terminación por falta de reestructuración.
Bajo ese panorama y una vez revisado el Sistema de Gestión de esta Corporación, se evidencia, tal como lo señaló la Sala de Casación Civil, que efectivamente el señor M.V.R. ha promovido múltiples amparos, en procura de la misma pretensión, es decir, cuestionar las determinaciones dictadas en el proceso ejecutivo hipotecario que fue adelantado en su contra.
Al respecto, se tiene que está Sala de Casación, inclusive desde la emisión de la sentencia CSJ STL, 14 nov. 2012, rad. 40883, al resolver la impugnación que instauró V.R.,...
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