SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00274-01 del 17-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842187712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00274-01 del 17-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00274-01
Fecha17 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6198-2019


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6198-2019

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00274-01

(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la acción de tutela que A.B.M. promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda - Tolima.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial convocada, quien dentro del trámite del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Popular contra la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana, desconoce el valor de las mejoras que éste ha efectuado sobre el predio objeto de negociación hipotecaria, incluyéndolas en el valor total del inmueble a rematar.

Pretende, en consecuencia, que se reconozca el valor de las mismas y se revoque el auto que decretó el embargo y secuestro del inmueble, en donde se encuentra ubicado la casa de habitación que desde hace veinte años ha venido construyendo.


B. Los hechos


1. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda – Tolima, se adelanta proceso ejecutivo mixto promovido por el Banco Popular contra la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana, el cual cuenta en la actualidad con sentencias de primera y segunda instancia.


2. Adelantadas las etapas procesales pertinentes, se fijó fecha para remate el día 4 de septiembre de 2018, como quiera que el inmueble objeto de cautela, se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado.


3. Informa que, en el fallo de segunda instancia proferida por el Tribunal convocado, se estableció que las obligaciones objeto de ejecución fueron adquiridas por la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana y por consiguiente las demás personas naturales demandadas no tienen comprometido su patrimonio personal.

4. Alega entonces, que la garantía real se efectúo sobre los lotes de terreno y no sobre las viviendas que fueron construidas con posterioridad por las personas naturales, razón por la cual las mejoras efectuadas no pueden incluirse dentro del precio del avalúo a efectos de determinar el valor de la subasta.


5. El accionante...

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