SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00274-01 del 17-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002018-00274-01 |
Fecha | 17 Mayo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6198-2019 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC6198-2019
Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00274-01
(Aprobado en sesión de treinta de abril de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el nueve de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en la acción de tutela que A.B.M. promovió contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda - Tolima.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la autoridad judicial convocada, quien dentro del trámite del proceso ejecutivo adelantado por el Banco Popular contra la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana, desconoce el valor de las mejoras que éste ha efectuado sobre el predio objeto de negociación hipotecaria, incluyéndolas en el valor total del inmueble a rematar.
Pretende, en consecuencia, que se reconozca el valor de las mismas y se revoque el auto que decretó el embargo y secuestro del inmueble, en donde se encuentra ubicado la casa de habitación que desde hace veinte años ha venido construyendo.
B. Los hechos
1. En el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda – Tolima, se adelanta proceso ejecutivo mixto promovido por el Banco Popular contra la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana, el cual cuenta en la actualidad con sentencias de primera y segunda instancia.
2. Adelantadas las etapas procesales pertinentes, se fijó fecha para remate el día 4 de septiembre de 2018, como quiera que el inmueble objeto de cautela, se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado.
3. Informa que, en el fallo de segunda instancia proferida por el Tribunal convocado, se estableció que las obligaciones objeto de ejecución fueron adquiridas por la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana y por consiguiente las demás personas naturales demandadas no tienen comprometido su patrimonio personal.
4. Alega entonces, que la garantía real se efectúo sobre los lotes de terreno y no sobre las viviendas que fueron construidas con posterioridad por las personas naturales, razón por la cual las mejoras efectuadas no pueden incluirse dentro del precio del avalúo a efectos de determinar el valor de la subasta.
5. El accionante...
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