SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84859 del 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842188639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84859 del 26-06-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Junio 2019
Número de expedienteT 84859
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9072-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9072-2019

Radicación n.° 84859

Acta 21

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LUCÍA DEL CARMEN VERGARA SIERRA, contra la decisión proferida el 22 de abril de 2019, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO SINCELEJO, extensiva a la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La señora Lucía del Carmen Vergara Sierra, interpuso acción de tutela con el objetivo de salvaguardar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libre acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Sustentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: que los señores C.J. y J.E.M.T. tramitaron en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, demanda de nulidad de las escrituras públicas 1081 del 7 de junio de 2014 y 0476 del 26 de marzo de 2015, otorgadas en la Notaría Segunda del Círculo de Sincelejo; que el poder otorgado por C.J.M.T., «en ninguno de sus apartes se estableció que fuese para demandar a la señora, lucía del carmen vergara sierra»; que por su parte J.E.M.T., confirió mandato coadyuvando la demanda instaurada por su hermano; que el juzgado la admitió y una vez notificada la señora L.d.C.V. la contestó oportunamente, y propuso la excepción previa que denominó «no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios» por cuanto la acción no la iniciaron todos los hijos del causante C.E.M.T., medio defensivo que fue desestimado el 18 de enero de 2017. (mayúsculas en el escrito original)

Que el despacho señaló fecha y hora para la diligencia de que trata el art 372 C.G.P, en la que se profirió sentencia y resolvió, «Primero: declarar no probada la excepción de Fondo propuesta por la demandada. Segundo: Declarar la simulación Absoluta de los contratos de compraventas celebrados […] sobre las matriculas inmobiliarias número 340-97692 y 340-10780, consignados en las escrituras públicas 1081 de 07 junio de 2014 y 0476 de 26 marzo de 2015 de la Notaria Segunda del Circulo de Sincelejo, Tercero; Ordenar la Nulidad de las Escrituras Públicas 1081 de 07 junio de 2014 y 0476 de 26 marzo de 2015, Cuarto; Condenar a la demandada a restituir los bienes inmuebles […], Sexto Decrétese el levantamiento de la medida cautelar sobre los bienes inmuebles []», resolución apelada por la parte vencida (9 may.2017).

Que la alzada fue concedida ante el superior; que el 28 de mayo de 2018 el Tribunal de Sincelejo declaró desierto el recurso por cuanto la recurrente ni su abogado asistieron a la vista pública a sustentarla; que dicha Corporación no conoció de fondo el proceso y no adoptó ninguna decisión que hubiere afectado los derechos fundamentales de la tutelante, porque como se dijo, declaró desierto el mecanismo vertical.

Que existe una violación directa por parte del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, al no tener en cuenta que M.T. no otorgó poder para demandar a la señora Vergara Sierra, lo que hace nulo el proceso; que al no acceder a integrar el contradictorio con las personas relacionadas en el libelo y desconocerle sus «derechos» como compañera permanente del causante C.E.M.T., con quien convivio por espacio de 20 años.

Con fundamento en lo expresado, pidió «que se deje sin efectos jurídicos la sentencia del juzgado quinto civil del circuito (sic) de fecha 9 de mayo de 2017, la cual quedó ejecutoriada el veintitrés (23) de julio del año 2018». (fols 1 a 11)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 19 de marzo de 2019 se admitió la acción de tutela, y se procedió a notificar a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de la queja con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo, hizo un recorrido por las actuaciones adelantadas en ese despacho dentro del juicio de simulación contra Lucía del Carmen Vergara Sierra, refirió que con providencia del 18 de enero de 2017 se resolvió la excepción previa formulada y nombrada por la pasiva como «no comprender la demanda todos los litisconsortes necesarios», declarándola no probada, determinación que no fue recurrida por la ahora accionante. Que la sentencia de primer grado se dictó con apego en las pruebas recaudas y respetando las garantías de la partes. Pidió negar la protección reclamada por falta de presupuestos para su prosperidad. (fols. 209 a 210)[1]

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo respondió la queja constitucional, e indicó que del proveído dictado por esa colegiatura, no se desprende vulneración alguna de las prerrogativas de la tutelante, agregó que la solicitud no cumple con el requisito de inmediatez. (fol. 215)

Surtido el trámite correspondiente la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en...

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