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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54271 del 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54271
Fecha12 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP5522-2019

E.F.C.

Magistrado ponente

SP5522-2019

Radicación Nº 54271

Aprobado acta Nº 331

Bogotá, D. C., doce (12) diciembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala procede de acuerdo a lo dispuesto en el auto inadmisorio de la demanda de casación, a examinar la legalidad de la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, que condenó en segunda instancia a M.A.G. como autora del delito de injuria.

HECHOS

S.I.R.B. denunció penalmente a los hermanos M. y O.A.G. al haber iniciado en su contra una campaña de difamación acusándolo de ser un ladrón, estafador y corrupto, palabras que en su sentir afectaron su hoja de vida, honra y buen nombre, pues hasta perdió su empleo por tales circunstancias.

Concretamente, señaló que M.A.G. el 7 de noviembre de 2013 presentó ante el Tribunal de San Gil acción de tutela contra la Fiscalía Tercera Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro (Santander), manifestando, entre otras cosas, que por su influencia en la región, donde operan grupos armados ilegales, la actuación penal y en la que lo había denunciado por falsedad no se estaba adelantando con la imparcialidad requerida, amén que en contra de dicha ciudadana se estaban proliferando amenazas precisamente por su autoridad, lo que en manera alguna es cierto.

Adicionalmente, los hermanos A.G. al finalizar la audiencia de preclusión llevada a cabo el 11 de junio de 2014 en el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de San Gil (Santander) y donde actuaba en calidad de imputado como consecuencia de una denuncia que instaurara en su contra O.A.G. por los delitos de injuria y calumnia, le gritaron que «era un bandido, que había engañado a mucha gente, que era una persona mentirosa, un ruin, un estafador, un pícaro, que iba a quedar en la ruina, entre otras infamias».

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 7 de septiembre de 2015 se realizó ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander), audiencia en la que una vez se declaró en contumacia a los ciudadanos OSCAR y M.A.G., la Fiscalía 4ª Local procede a formularles imputación como presuntos autores del delito de injuria, previsto en el artículo 220 del Código Penal, modificado por el canon 14 de la Ley 890 de 2004[1].

2. El 7 de diciembre de 2015 el órgano de investigación penal presentó escrito de acusación[2] sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta punible, el cual fue formalizado el 5 de abril de 2018[3] en audiencia oficiada en el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Curití (Santander)[4]. La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 23 de mayo de la misma anualidad[5].

3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 29 de junio, 9, 18 y 25 de julio de 2018[6], en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 10 de agosto siguiente el juzgado de conocimiento absolvió a OSCAR y M.A.G. del cargo por el que fueron acusados[7], decisión apelada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas.

4. Mediante sentencia del 6 de septiembre de 2018, publicitada el siguiente 12 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, al resolver los citados recursos, revocó parcialmente el fallo apelado, para en su lugar, condenar a M.A.G. como autora responsable del delito de injuria, imponiéndole en consecuencia una pena principal de 16 meses de prisión y multa en el equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término; concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Respecto de O.A.G. se confirmó la absolución, pero por cuanto se acreditó la eximente de responsabilidad prevista en el artículo 227 del Código Penal -injurias reciprocas-[8].

5. Por auto AP3179-2019, del 6 de agosto, la Sala inadmitió la demanda de casación que interpusiera la defensa de M.A.G. contra la sentencia de segunda instancia, no obstante, se dispuso satisfacer la exigencia de la doble conformidad.

CONSIDERACIONES

1. M.A.G. fue acusada por cuanto: i) el 7 de noviembre de 2013 dentro de la demanda de tutela que instaurara contra la Fiscalía Tercera Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro (Santander), señaló, entre otras cosas, que S.I.R.B., por su influencia en la región, donde operan grupos armados ilegales, la actuación penal en la que lo había denunciado por falsedad en documento privado no se adelantaba con la imparcialidad requerida, amén que en su contra se estaban proliferando amenazas precisamente por la autoridad que ejercía el citado ciudadano y,

ii) Porque al finalizar la diligencia que se llevó a cabo el 11 de junio de 2014 en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Gil (Santander) y en la que se pretendía precluír la investigación que se le adelantaba a S.I.R.B., como consecuencia de la denuncia que instaurara en su contra O.A.G. por los delitos de injuria y calumnia, M.A.G. le gritó que «era un bandido, que había engañado a mucha gente, que era una persona mentirosa, un ruin, un estafador, un pícaro, que iba a quedar en la ruina, entre otras infamias».

2. Hechos por los que el Juzgado Promiscuo Municipal de Curiti (Santander) absolvió a M.A.G. al considerar que los calificativos proferidos en contra del ofendido no tenía la identidad suficiente para que hubiesen lesionado la integridad moral del querellante; sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, revocó dicha decisión, para en su lugar, declararla penalmente responsable del delito de injuria.

Condena emitida por los hechos acaecidos el 11 de junio de 2014, pues frente a lo ocurrido el 7 de noviembre de 2013, en la demanda de tutela que se instaurara contra la Fiscalía Tercera Seccional y el Juzgado Segundo Penal del Circuito del Socorro (Santander), se declaró la cesación de procedimiento al haber caducado la acción.

3. En ese contexto, a la Sala le corresponde determinar si como lo señaló el Tribunal, la prueba recaudada en el juicio oral permite inferir más allá de toda duda razonable que las manifestaciones que realizara la acusada en contra de S.I.R.B., al finalizar la diligencia llevada a cabo el 11 de junio de 2014 y en la que se pretendía precluír la investigación que se le adelantaba lesionaron su honra y buen nombre.

4. Ahora, a efectos de determinar si los calificativos que lanzara la acusada contra S.I.R.B. afectaron su patrimonio moral, resulta pertinente traer a colación lo que cada uno de los testigos señalaron sobre el particular.

4.1. Así, el ofendido S.I.R.B. reconoció en juicio que O.A.G. presentó una denuncia penal en su contra por los delitos de injuria y calumnia; que el 11 de junio de 2014, el Dr. J.I.R.M., Fiscal del caso, sustentó a su favor preclusión de la investigación por haberse retractado de las manifestaciones causantes de desazón, pretensión denegada por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Gil; sin embargo, al finalizar la diligencia con sorpresa escuchó que el querellante y M.A.G. en una forma agresiva le empezaron a gritar que «yo era un ruin, que yo era un pícaro, que yo engañaba a la gente, que yo iba a quedar en la ruina, mejor dicho una serie de cosas que la verdad me afectaron muchísimo…, que yo manejaba la justicia a mi acomodo, que yo tenía influencia con los fiscales de la región prácticamente y yo como así, acá la justicia es transparente, entonces no entiendo, la verdad ellos me acabaron de arruinar la vida…».

4.2. Por su parte, el D...J.I.M.R., F.L. de S.G., además de indicar que en dos oportunidades presentó solicitud de preclusión por retractación dentro de la investigación que adelantaba contra S.I.R.B., denunciado por el ciudadano y presbítero O.A.G., por los presuntos delitos de injuria y calumnia, recordó que en la primera de ellas, esto es, en la diligencia celebrada el 11 de junio de 2014 ante el Dr. O.R.A., Juez Segundo Promiscuo Municipal de la misma localidad, y donde se despachó desfavorablemente la pretensión, al finalizar la misma se presentó un hecho bastante bochornoso, pues de un momento a otro escuchó que entre otros, M.A.G. le gritaban a S.I.R.B. que «era una persona ruin, mentirosa, estafadora, que le había causado mucho daño, pícaro le decían, que le había causado mucho daño, que le había causado daños morales, que con esas no se iba a quedar…».

Precisó además que, la mencionada diligencia de preclusión a favor de R.B. se...

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