SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04239-00 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842190225

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-04239-00 del 23-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002019-04239-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC232-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC232-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04239-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Desata la Corte la tutela de M.A.S.M. contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Octavo de igual especialidad de esta capital; extensiva a los partícipes en la radicación nº 2018-00702.

ANTECEDENTES

1. El actor aspira que se le proteja el debido proceso y otros privilegios presuntamente infringidos por el querellado, y, en consecuencia, se «declare la nulidad de las actuaciones acusadas, se ordene tramitar el pleito conforme corresponda, se admita la contestación de la demanda y las excepciones y, en caso, se conceda la apelación contra el auto que negó el trámite de las excepciones».

2. En respaldo dijo, en síntesis, que convivió en unión marital de hecho con P.A.D.A. desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 25 de diciembre de 2016 cuando de consuno así lo reconocieron a través de conciliación extrajudicial en la que también admitieron haber conformado una sociedad patrimonial durante ese mismo tiempo; su excompañera entabló juicio en aras de obtener la liquidación de este último vínculo e incluyó como social un bien que adquirió mediante subrogación de un activo que obtuvo como herencia, por lo que tras ser notificado propuso excepciones de mérito, pero estas fueron inobservadas por el juzgador que optó por no abordarlas (13 may. 2019).

Agregó que formuló reposición y subsidiariamente apeló, pero el despacho mantuvo su posición (27 may. 2019) y posteriormente concedió la queja (11 jun. 2019), dirimida en forma adversa a sus intereses (18 oct. 2019), lo que tradujo vía de hecho.

3. P.A.D.A. se opuso aduciendo que el auxilio es inviable.

El Juzgado Octavo de Familia de Bogotá remitió el plenario en calidad de préstamo.

Los demás implicados no se habían manifestado cuando se elaboró el proyecto que se discutió en Sala.

CONSIDERACIONES

1. Este instrumento está destinado a amparar los derechos fundamentales de las personas cuandoquiera que sean vulnerados o siquiera amenazados por la acción u omisión de los órganos encargados de impartir justicia.

No obstante, frente a las providencias judiciales solamente tiene cabida en presencia de una actuación arbitraria y grosera que transgreda las garantías superiores de los usuarios del aparato jurisdiccional.

2. Hecha esa precisión, de entrada se observa que el ataque no saldrá avante, toda vez que las posturas criticadas están en armonía con el ordenamiento positivo.

Al respecto, basta ver que la salida exteriorizada en los proveídos de 13 y 27 de mayo de 2019, en el sentido de no dar curso a las «excepciones de mérito» propuestas por S.M. y que denominó “prescripción”, “subrogación”, “exclusión de bienes del supuesto haber social”, “inexistencia del pretendido pasivo social y otros muebles y enseres”, “mala fe” y “fraude procesal”, halla respaldo en el artículo 523 de la Ley 1564 de 2012 que solamente permite alegar por esa senda unas situaciones muy específicas, ninguna de las cuales encaja en las que enarboló el quejoso.

En efecto, la aludida norma establece, en lo medular, que en esa clase de certámenes (liquidaciones patrimoniales) solamente caben las defensas dilatorias (excepciones previas) y algunas de fondo que taxativamente enuncia, valga decir, (cosa juzgada, que el matrimonio o la unión marital de hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad conyugal o patrimonial ya fue liquidada), las que, según previene, de ser formuladas deben ser tramitadas como «excepciones previas» (se resalta).

Por consiguiente, no luce desfasado el raciocinio acogido por el ente reprochado en torno a la cuestión examinada; antes bien, se...

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