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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52868 del 20-02-2019

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente52868
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaSP431-2019





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



SP431-2019

Radicación N° 52868

(Aprobado Acta No. 46)



Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado de David Ernesto Guzmán, con base en el ordinal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra el fallo de segunda instancia proferido el 11 de diciembre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual modificó la sanción que por los delitos de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado le fuere impuesta al mencionado, en la sentencia dictada el 24 de octubre de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito de Garagoa.



HECHOS

El acontecer fáctico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la providencia que inadmitió la demanda de casación, en los siguientes términos:


La señora B.I.S.R. denunció que su hija de cinco años y su sobrina de seis, habían sido objeto de violencia sexual por parte de DAVID ERNESTO GUZMÁN, en hechos sucedidos el 28 de marzo de 2007.


Se estableció en la actuación que las menores habían acudido a la casa del acusado para jugar con una de sus hermanas. De un momento a otro las condujo violentamente al baño y allí accedió carnalmente a una de ellas y realizó tocamientos en la vagina de la otra.1


ANTECEDENTES PROCESALES


1.- El 8 de mayo de 2007, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garagoa, la Fiscalía imputó a David Ernesto Guzmán, en calidad de autor, acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado, de conformidad con los artículos 205, 206 y 211-4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


2.- El 6 de junio siguiente, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación, en el cual se mantuvo la calificación jurídica de las referidas conductas,2 por lo que efectuado el correspondiente reparto, la actuación fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de Garagoa.


3.- El 10 de julio de 2017, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, oportunidad procesal en la que David Ernesto Guzmán manifestó de forma libre, consciente y voluntaria que aceptaba su responsabilidad en los atribuidos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual.3


4.- En virtud de lo anterior, el despacho, mediante fallo del 24 de octubre de 2007, condenó al entonces procesado a 234 meses y 19 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.4


5.- Inconforme con la anterior decisión, el entonces defensor interpuso recurso de apelación.


6.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de fallo del 11 de diciembre de 2007, modificó la sanción fijada por el a quo, al considerar que el incremento «hasta en el otro tanto» por la conducta concurrente -acto sexual violento agravado- no consultó los parámetros previstos en el artículo 31 del Código Penal, razón por la cual redujo la privación de la libertad a 200 meses y 19 días.5


7.- El 19 de agosto de 2008, la Corte inadmitió el libelo de casación promovido por el abogado de David Ernesto Guzmán contra la sentencia de segunda instancia.



LA DEMANDA


El apoderado de David Ernesto Guzmán formula acción de revisión con fundamento en el ordinal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y solicita la redosificación de la pena impuesta a sus representado en virtud del precedente trazado por esta Corporación en la providencia CSJ, SP2196, del 4 de marzo de 2015 (R.. 37671), donde se dispone el retiro del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004, en las condenas proferidas en trámite anticipado, incluso, por delitos enlistados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


AUDIENCIA DE ALEGACIONES


1.- En la audiencia prevista en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004,6 adelantada el 28 de enero de 2019, el apoderado del accionante insistió en su pretensión e indicó que la Fiscalía formuló acusación contra su asistido por los delitos de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado, con la advertencia de que no recibiría beneficio punitivo por allanamiento a los cargos, dada la prohibición contenida en el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia.


No obstante, David Ernesto Guzmán aceptó su responsabilidad en dichas conductas punibles y, efectivamente, fue condenado sin el reconocimiento de ningún tipo de rebaja.


El libelista destacó que la Corte modificó su jurisprudencia en el sentido de tener como inaplicable el aumento de penas del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, aun cuando se trate de conductas punibles que atenten contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes, frente a los cuales no está permitido, por mandato del citado artículo 199, el otorgamiento de descuentos punitivos producto de la decisión de allanarse a cargos o celebrar preacuerdos; criterio que no fue conocido por los falladores al momento de emitir la respectiva condena.


Bajo la anterior línea argumentativa, solicitó que se declare fundada la causal invocada y se emita sentencia de reemplazo, suprimiendo el incremento realizado en atención a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a fin de readecuar la pena en provecho del accionante.


2.- El Fiscal 341 Seccional de Bogotá y la Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal coadyuvaron la petición.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


La acción de revisión dentro de las causales taxativamente consagradas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), prevé en el numeral séptimo -como excepción al principio de cosa juzgada-, el cambio favorable de un criterio jurídico por parte de la Corte y sobre el cual se hubiere apoyado la condena atacada en punto a la responsabilidad o la punibilidad.


La procedencia de esta causal, de conformidad con lo decantado en múltiples providencias, está condicionada a la acreditación de los siguientes presupuestos:


i) La identificación de una variación o del entendimiento diverso de un criterio jurídico en las interpretaciones efectuadas por la Corte en sus pronunciamientos judiciales (CSJ AP, 5 de dic 2002, rad. 18572).


ii) La identidad entre los supuestos contenidos en el fallo cuestionado y los que dieron origen al cambio jurisprudencial (CSJ SP, 11 de feb 2015, rad. 43309).


iii) La falta de aplicación del criterio jurídico por virtud del desconocimiento de su existencia o la emisión de la sentencia atacada con anterioridad a su formulación (CSJ SP, 20 de ago. 2014, rad. 43624).


iv) Y finalmente, la irrogación de efectos favorables al accionante frente a su responsabilidad o su punibilidad.


En concordancia, si en el respectivo examen se advierte la ausencia de cualquiera de esos presupuestos, cuya concurrencia es exigida, al margen de la admisión de la demanda, debe declararse infundada la causal de revisión.


CASO CONCRETO


1.- El accionante invocó el numeral 7 del artículo 192 del Código de Procedimiento Pena con el propósito de que se rescinda la sentencia del 11 de diciembre de 2007, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y se disminuya la sanción...

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