SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67663 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842190837

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67663 del 24-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1461-2019
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67663

JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente

SL1461-2019

Radicación n.° 67663

Acta 13

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por F.A.O.G., R.A.L.Á., J.M.G., A.J.B.C. y H.V.B., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de abril de 2013, en el proceso que instauraron contra BAVARIA S.A.

Se acepta el impedimento presentado por la Magistrada J.I.G.F., con fundamento en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

Los recurrentes (fls. 1-12) llamaron a juicio a la empresa arriba indicada, con el fin de que se declarara la «ineficacia absoluta» de la renuncia al cargo que ocupaban en Cervecería Águila S.A., así como de las actas de conciliación suscritas con posterioridad. Además, solicitaron declarar que «no operó en el tiempo el fenómeno de la prescripción para reclamar judicialmente la declaratoria judicial de la ineficacia absoluta de la renuncia» y que entre las partes no media pronunciamiento judicial ejecutoriado o conciliación judicial o extrajudicial, con efectos de cosa juzgada, sobre las anteriores pretensiones. De acuerdo con lo anterior, pidieron declarar la vigencia de sus contratos de trabajo, ordenar su «reinstalación» en el cargo que ocupaban o en uno de igual o superior categoría, sin solución de continuidad, el pago completo de los aportes para el aseguramiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte; la sanción prevista en el parágrafo 1 del artículo 29 de la Ley 789 de 2002 y las costas del proceso.

Manifestaron que fueron beneficiarios de la convención colectiva 2001-2002, celebrada entre Cervecería Águila S.A. y Sinaltrabavaria, «por cuanto todos mantenían una relación contractual a término indefinido». Se quejaron de que la empresa mencionada incumplió el acuerdo colectivo y persiguió a sus trabajadores, cerró 7 de sus plantas y «despidió a muchos trabajadores para luego presionarlos para que se acogieran a supuestos “Planes de Retiro Voluntario”». Destacaron que el 23 de abril de 2002, el empleador puso en marcha un «plan sistemático de despido» del personal sindicalizado, sustentado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo; advirtieron que luego de los despidos, «los llamaron a conciliar, a otros se les impuso la renuncia de sus cargos», pero en cualquier caso, se trató de «una simulación con fraude a la ley sustancial y procesal», en la que se presentó fuerza y presión indebidas, «con medios “sucios” dirigidos a quebrar la espontaneidad de sus trabajadores».

En su caso particular, afirmaron que «mediante argucias la empresa los presionó» para que renunciaran a la convención colectiva y se acogieran al pacto colectivo de 2004, pero, «como no lo hicieron, fueron obligados a renunciar», para lo cual, «la propia empresa les preelaboró las cartas de renuncia (…) fueron obligados a conciliar (…) la empresa no publicó ningún Programa de Retiro Voluntario (…) todo fue bajo presión e intimidación» y «no conocieron al Inspector del Trabajo que les aprobó la conciliación extrajudicial».

En condición de sociedad absorbente de Cervecería Águila S.A., Bavaria S.A. (fls. 54-63) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de cosa juzgada, prescripción, compensación e inexistencia de la obligación.

Negó todos los hechos de la demanda. Precisó que con el fin de adaptarse a las condiciones del mercado, reorganizó y trasladó algunas de sus plantas, pero la ubicada en Barranquillla, donde trabajaron los actores, no fue cerrada; además, que los planes de retiro voluntario y las actas de conciliación con las cuales se finiquitó la relación laboral, fueron suscritos de manera libre y voluntaria, sin ninguna clase de coacción o presión, de suerte que «los contratos de trabajo de los actores terminaron por mutuo acuerdo, tal como lo manifestaron en su carta de desvinculación y lo ratificaron en acta de conciliación».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 28 de septiembre de 2012 (fls. 211-214), absolvió a la demandada de todas las pretensiones, sin costas para las partes.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación de los demandantes y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 233-239), mediante la cual, el Tribunal confirmó la de primer grado, sin costas para los litigantes.

Descartó discusión de la existencia y extremos de los contratos de trabajo; tras ilustrar sobre los objetivos y alcances de la conciliación en materia laboral, se remitió a los acuerdos suscritos por las partes (fls. 64, 69, 81 y 114), «donde consta la terminación de los contratos de trabajo y donde los demandantes se declaran conformes con el pago de las sumas otorgadas».

Recordó que los vicios del consentimiento deben demostrarse por quien alega su existencia, «al momento de solicitar la nulidad en las conciliaciones», pero que en el caso bajo estudio, «no obran pruebas de que efectivamente el demandante (sic) haya sido constreñido o violentado a fin de firmar el acuerdo suscrito con la empresa». Luego de memorar apartes de la sentencia CSJ SL, 15 may. 2008, rad. 31539, concluyó que «no se declara la ineficacia de la terminación de los contratos de trabajo, cuando los mismos finalizaron de mutuo acuerdo».

Desechó la aplicación del artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, porque no se trató de la falta de prestación del servicio por causa imputable al empleador, sino por la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Otro tanto dijo del artículo 43 ibídem, en tanto «la situación que se debate es la terminación de los contratos de trabajo no la ejecución de los mismos, razón por la cual no es aplicable la norma alegada».

Advirtió que no se pronunciaría sobre los puntos restantes de la apelación, porque no fueron debatidos en el proceso «constituyendo peticiones distintas de las contempladas en la demanda».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por los demandantes, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Si bien, la demanda de casación no incorpora una sección bajo este título, al referirse a la «sentencia recurrida en casación», los recurrentes solicitan que «convertida (…) en sede de instancia», esta Corporación «profiera sentencia, revocando las proferidas y declare prósperas las pretensiones de la demanda».

Con tal propósito formulan un cargo, por la causal primera de casación, que mereció réplica.

  1. CARGO ÚNICO

Denuncian violación indirecta, «de los artículos 43 y 140 del C.S.T., artículos 1740 y 1741 del Código Civil, por la aplicación indebida artículo 306 y 332 del C.P.C.»

A manera de errores manifiestos de hecho, enlistan:

1.- Desconocer los precedentes verticales establecidos sobre el fenómeno jurídico de la INEFICACIA DE LA RENUNCIA (i) por la SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 8940, de seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ii) en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004, radicación No. 22.842, M.P.G.J.G.M., por el cual resuelve el Recurso Extraordinario de Casación que interpuso la Compañía Nacional de Chocolates S.A. contra la sentencia del Tribunal de Ibagué, dictada el 10 de septiembre de 2003, en el proceso ordinario laboral que promovieron A.I.D.C. y L.M.B.V. contra la recurrente Y iii) la Sentencia del 2 de diciembre de 1994, con Radicación No. 6684.

2.- Tener como pretendido por los demandantes...

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