SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86071 del 04-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL12433-2019 |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 86071 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL12433-2019
Radicación n.° 86071
Acta 31
Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.J.Á.J. contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2019 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral que dio origen a la presente acción.
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ANTECEDENTES
José Joaquín Álvarez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa al trámite de la impugnación, refirió la parte accionante que promovió proceso ordinario laboral contra F.S., con el propósito que declarar la nulidad del despido por tener la calidad de prepensionado y, por tanto, se condenara a la demandada a su reintegro, junto con el pago de las acreencias legales y convencionales causadas, los aportes a seguridad social, la indemnización del Decreto 2853 de 2006. Adicionalmente, solicitó el reconocimiento de la pensión convencional.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, autoridad que en sentencia de 19 de julio de 2013 absolvió a la sociedad de todas las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante fallo de 17 de mayo de 2016 revocó parcialmente la determinación del a quo y, en su lugar, condenó a F.S. a pagar la suma de $2.320.588 por salarios dejados de percibir, al igual que los valores correspondientes a las prestaciones sociales, legales y extralegales causadas entre el 4 de enero y el 4 de mayo de 2007, al igual que los aportes de seguridad social.
Adujo que presentó demanda ejecutiva conexa al proceso ordinario laboral, a fin de conseguir el pago de $1.740.438 por concepto de prima de retiro de jubilación. Igualmente, solicitó se ordenara a la ejecutada realizar los aportes a seguridad social teniendo en cuenta la prima de jubilación.
Expuso que el trámite se asignó al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, despacho que en providencia de 7 de febrero de 2019 rechazó el libelo introductorio al estimar que no se...
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