SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86341 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842194468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86341 del 02-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86341
Fecha02 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13502-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL13502-2019

Radicación n.° 86341

Acta No. 35


Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.A.H.R., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 16 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, trámite al que se vincularon a los JUZGADOS SEGUNDO Y TERCERO PROMSICUOS DE FAMILIA DE SOGAMOSO, y a las autoridades J., partes e intervinientes en los procesos, de sucesión con radicado No. «2015-00159, e interdicción No. «2009-00263».


  1. ANTECEDENTES


La promotora del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la accionada.


Solicita la accionante, se deje sin efectos el auto de 28 de junio de 2019, y, en su lugar, se ordene tener en cuenta el escrito de sustentación presentado por su abogado el 27 de septiembre de 2018, y con base en él resolver la apelación rogada.


Se extrae del libelo tutelar, que el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, dentro del proceso de jurisdicción voluntaria –interdicción judicial- con radicado 2009-00263, resolvió el 15 de julio de 2011, declarar a su progenitora A.R. de H. «interdicta por discapacidad mental absoluta», designándola como guardadora legitima, decisión que fue confirmado el 12 de junio de 2012, por lo que tomó posesión y desde entonces ejerció tal función de forma eficiente y leal.


Expuso, que después del fallecimiento de su progenitora, sus hermanos iniciaron la sucesión; que después de resolverse los conflictos de competencia pertinentes entre los juzgados, lo asumió el «Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso» , el cual decretó el 31 de agosto de 2018, el «secuestro» de dos inmuebles de la de cujus, al considerar que ante el deceso de la administrada «terminó la guarda», lo que fue objeto de discusión mediante los recursos de reposición y apelación; manteniendo la Juez su posición, y concedió la alzada ante el Tribunal Superior de Santa rosa de Viterbo, la cual fue resuelta el 28 de junio de 2019, confirmando la providencia de primera instancia.


Reprocha la gestora del trámite que las medidas de embargo y secuestro son improcedentes, ya que afirma seguir siendo la delegada para «administrar» esos haberes, pues la muerte de su madre no puso fin a ese encargo,


Refirió que el 27 de septiembre de 2018, le revocó el poder a la profesional que la representaba y que había sustentado el recurso, por lo que facultó a otro abogado quien sustentó nuevamente la apelación; que se cometió un desatino al momento de enumerar las copias remitidas, toda vez, que se abrió un cuaderno denominado «índice continuado con tomo dos del cuaderno principal», y con ello se ignoró el documento aportado el 27 de septiembre de 2018, debido a que sobre él nada examinó el Magistrado sustanciador en la providencia de 28 de junio de 2019, pese a que previamente había sido enterado de esa anomalía para que adoptara los correctivos del caso, lo que no hizo, tanto así que finalmente resolvió con base en los reparos hechos por su anterior mandataria, lo que traduce vía de hecho.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 9 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil de la Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes accionadas, y vincular a las intervinientes dentro los procesos, de sucesión con radicado No. «2015-00159, e interdicción No. «2009-00263», y correr el traslado de rigor.


Dentro del término, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso –Boyacá- expresó, que en el Juzgado cursa el proceso de sucesión radicado 2015-00159, de la causante A.R. de H., apertura que fue realizada por la heredera E.A.H.R.; de igual manera los beneficiarios N.d.C., N.A...

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