SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86083 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842194863

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86083 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTL13059-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86083

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL13059-2019

Radicación n.° 86083

Acta 32

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que presentó la sociedad PROLUB COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 1 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El representante legal de la sociedad accionante presentó acción de tutela, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso de su prohijada, el cual, en su parecer, le fue transgredido por el tribunal accionado.

Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud, que su representada celebró un contrato de obra con la sociedad Grupo R&G Ltda., cuyo objeto fue la construcción de una estación de servicio en el municipio de L.; que, tras varias suspensiones y reinicios de la referida obra, la sociedad Grupo R&G Ltda. instauró contra su prohijada una demanda ejecutiva, encaminada a obtener el pago de la cláusula penal pactada en el citado negocio jurídico, las indemnizaciones de perjuicios allí convenidas y los intereses de mora «sobre el valor de los imprevistos».

Adujo que la citada demanda de ejecución fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, despacho que profirió auto de 8 de febrero de 2018, en el que libró orden de pago contra la ejecutada por el valor de las sumas solicitadas; que su representada se opuso oportunamente a la orden ejecutiva y, para ello, expuso los siguientes argumentos: i) que la suscripción del acta de reinicio se había originado en causas ajenas a ambas partes, ii) que el contrato no había sido incumplido, iii) que se encontraban estructuradas las excepciones que denominó «exceptio non adimpleti contractus, terminación del acto y/o contrato, fuerza mayor /caso fortuito, cobro de lo no debido y genérica»; que el juzgado cognoscente del asunto profirió sentencia el 29 de enero de 2019, en la que declaró parcialmente probadas las excepciones propuestas por su prohijada, pero ordenó seguir adelante la ejecución en su contra por la suma de $281.201.793, contenida en el numeral primero del mandamiento ejecutivo.

Explicó que ambas partes contendientes presentaron recurso de apelación contra la sentencia del a quo; que su representada, al sustentar el suyo, insistió en que debían declararse probados los medios exceptivos por ella impetrados; que, pese a ello, la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Ibagué, al desatar la alzada en proveído de 4 de junio de 2019, desestimó los argumentos y optó por confirmar la decisión recurrida, en su totalidad.

Señaló que el tribunal, al proferir la decisión descrita, la cual contó con un salvamento de voto, transgredió el derecho fundamental al debido proceso de su representada, en atención a que «confirmó y reforzó el desatinado análisis efectuado por el a quo» y, por dicha vía, incurrió en varios errores, especialmente en un «defecto fáctico en su dimensión positiva y en una inadecuada motivación de la decisión por argumentación contradictoria».

Pidió, por consiguiente, que se tutelara la garantía superior mencionada a la sociedad Prolub Combustibles y Lubricantes S.A. y, como medida encaminada a restablecerla, se revocara la decisión proferida el 4 de junio de 2019 y, en su lugar, se profiriera una decisión de reemplazo, «atendiendo lo efectivamente solicitado y probado en el curso del proceso ejecutivo 73001310300520170012100».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la que se asignó el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia, admitió el asunto mediante auto de fecha 26 de julio de 2019, en el que corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa, al tiempo que ordenó vincular, para los mismos efectos, a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja (folio 44).

Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, la magistrada del tribunal superior accionado, que obró como ponente de la decisión cuestionada, manifestó que se remitía a lo consignado en el referido proveído (folio 56).

Los restantes intervinientes en el asunto no presentaron respuesta.

Surtido el trámite precedente, la Sala de Casación Civil profirió sentencia de 1 de agosto de 2019, en la que negó el amparo deprecado, porque consideró, en síntesis, que no se exhibía en el contenido de la decisión materia de cuestionamiento ningún desafuero realmente lesivo de garantías superiores, que ameritara la excepcional intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión señalada, el apoderado judicial de la sociedad accionada la impugnó y solicitó su revocatoria, mediante escrito legible a folios 74 a 76 del expediente, en el que, en síntesis, reiteró sus planteamientos iniciales.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, se encuentra establecida para que cualquier persona que considere amenazados o vulnerados sus derechos constitucionales por la acción u omisión de una autoridad pública, acuda ante las autoridades judiciales en procura de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

El mecanismo tuitivo descrito procede, en igual medida, cuando el hecho generador de la amenaza o la vulneración proviene de una decisión judicial. Sin embargo, en dichos precisos eventos y ante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR