SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55274 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842195890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 55274 del 25-09-2019

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente55274
Fecha25 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3999-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL3999-2019

Radicación n.° 55274

Acta 33

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por H.G.C.; COLEGIO MILITAR LICEO MODERNO LTDA. hoy en liquidación; y U.E.C.T. junto con G.E.T.D.C., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 7 de diciembre de 2011, en el proceso ordinario laboral adelantado por H.G.C. contra los recurrentes y la FUNDACIÓN LICEO MODERNO DE G., al cual fue llamado en garantía el señor J.E.G.G..

Se acepta el impedimento planteado por el doctor E.F.V., visto a folio 61 del expediente.

I. ANTECEDENTES

El señor H.G.C. llamó a juicio a los citados demandados con el fin de que se declare, que entre él y la Fundación Liceo Moderno de G. existió un contrato laboral a término indefinido, el cual inició el 1 de septiembre de 2004 y finalizó el 22 de enero de 2007, ello de manera unilateral e injusta por parte del empleador; que igualmente existió una vinculación laboral con el Colegio Militar Liceo Moderno Ltda. – hoy en liquidación, desde el 1 de abril de 2005 el cual se dio por terminado en la misma data que el vínculo antes referido, por parte de dicha sociedad.

Como consecuencia de tales declaraciones solicitó que sus empleadores fueran condenados a cancelar los siguientes conceptos:

Igualmente peticionó que se ordene cancelar la suma que corresponda a las cotizaciones de pensión desde el 1 de septiembre de 2004 hasta enero de 2007; la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST; que se declare la solidaridad frente a estos pagos, de Gloria Esperanza Trujillo de C. y U.E.C.T., en calidad de socios del Colegio Militar Liceo Moderno Ltda. hoy en liquidación; y que se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada.

En respaldo de sus pretensiones afirmó que ingresó a laboral con la «Fundación Liceo Moderno de Girardot» mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de septiembre de 2004 en el cargo de «Rector Académico y Militar» para los grados 0º a 8º, en un horario de 6:30 a.m. a 2:30 p.m. y sábados de 7 a.m. a 1:00 p.m., devengando siempre un salario de $2.500.000 mensuales.

Indicó que, en desarrollo de sus funciones, obtuvo una «licencia militar» para la Fundación en la cual trabajaba; que, por lo anterior, el día 30 de marzo de 2005 se creó «la sociedad COLEGIO MILITAR LICEO MODERNO LTDA», la cual estaba constituida por él, la señora Gloria Esperanza Trujillo de C., J.E.G.G. y U.E.C.T., «con un establecimiento de comercio denominado Colegio Militar Liceo Moderno» y tenía como fin el funcionamiento de los grados 9º, 10º y 11º.

Señaló que el 1 de abril de 2005, suscribió un nuevo contrato laboral con el citado Colegio Militar Liceo Moderno Ltda., en las mismas condiciones que el que tenía con la Fundación educativa, es decir, igual cargo, salario, y funciones.

Manifestó que para el día 15 de diciembre de 2005, en una reunión extraordinaria, se determinó que su calidad de «trabajador del colegio» cambiaba a la de «contratista», sin modificar las condiciones contractuales inicialmente pactadas; y que, finalmente, fue despedido de manera unilateral y sin justa causa, después de haber obtenido con su labor el provecho esperado por parte de los accionados.

Por último, señaló que los demandados «dispusieron de actos que encausaron a la sociedad Colegio Militar Liceo Moderno Ltda» en total iliquidez, para «adueñarse de la licencia militar y del G.W. que él había obtenido; que mediante engaños transfirieron directamente cuotas de intereses de la sociedad a la señora T. de C. con la finalidad de que ella obtuviera poder de decisión para nombrarse representante legal y así poder declarar en la junta de socios la invalidez de la venta de la licencia militar del colegio para retornarla finalmente a su primer empleador.

La Fundación Liceo Moderno de G. y el Colegio Militar Liceo Moderno Ltda. hoy en liquidación, dieron respuesta conjunta a la demanda oponiéndose a todas las pretensiones incoadas en su contra. Frente a los hechos aceptaron únicamente la fecha de creación del último de los nombrados y de los demás supuestos fácticos dijeron que no eran ciertos o que no les constaba.

En su defensa, expusieron que no existió vinculó laboral alguno con el actor; pues lo que se pactó fue un contrato de prestación de servicios profesionales. Propusieron como excepción previa la inexistencia de la Sociedad Colegio Militar Liceo Moderno Ltda.; y de fondo las denominadas inexistencia del contrato de trabajo; buena fe en el pago y mala fe en el cobro de lo no debido; pago a título de honorarios; inexistencia de la sociedad demandada; y prescripción de las acciones.

La señora Gloria Esperanza Trujillo de C. y U.E.C.T., también contestaron conjuntamente el libelo genitor. Se opusieron a todas las pretensiones; frente a los hechos solo aceptaron la fecha de la creación de la Sociedad Colegio Militar Liceo Moderno Ltda., de los demás dijeron que no eran ciertos o que no les constaba.

Argumentaron en su defensa que el actor se vinculó únicamente mediante contrato de prestación de servicios profesionales, sin estar sujeto a horarios, órdenes, reglamentos de trabajo y siempre gozó de autonomía e independencia en procura de ciertos resultados; y que ellos, nunca tuvieron la calidad de «patronos». Formularon las excepciones de falta de causa para demandar; inexistencia del contrato de trabajo; buena fe de los demandados y mala fe del demandante; cobro de lo no debido; pago; primacía de la realidad sobre las formalidades; y prescripción de las acciones.

De igual forma, a través de memorial que obra a folio 373 del cuaderno principal, solicitaron llamamiento en garantía del señor J.E.G.G. por ser socio del Colegio Militar Liceo Moderno Ltda., el cual fue admitido por el Juzgado Laboral del Circuito de G., mediante auto proferido el día 24 de enero de 2008 (f.º 403).

J.E.G.G. al dar contestación a la demanda y al llamamiento en garantía, se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos de la demanda aceptó que el actor mientras ejercía su función de rector académico obtuvo la licencia militar para la Fundación y que el 30 de marzo de 2005 se creó la sociedad Colegio Militar Liceo Moderno Ltda., constituida por él, Gloria Esperanza Trujillo de C., H.G.C. y U.E.C.T.. Frente a los demás supuestos fácticos dijo que le no constaban o que no eran ciertos.

En su defensa aseguró que cuando pagó su cuota de interés para con la sociedad, limitó con ese dinero su responsabilidad; y que, de igual forma, también había cedido sus cuotas de interés mucho tiempo antes de la liquidación de la sociedad y del «supuesto retiro del demandante»; que en tales condiciones de llegarse a declarar alguna pretensión a favor del demandante, esta debía asumirla solamente la sociedad que lo contrató y no sus socios.

Propuso como excepciones la inexistencia de causa del llamamiento en garantía a J.E.G.G.; inexistencia de la causa petendi; buena fe de los demandados y mala fe del demandante; primacía de la realidad sobre las formalidades; cobro de lo no debido; y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral del Circuito de G., mediante sentencia del 12 de noviembre de 2010, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que entre la sociedad COLEGIO MILITAR LICEO MODERNO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, como empleador; y H.G.C. como trabajador, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 1º de abril de 2005 y el 22 de enero de 2007.

SEGUNDO. CONDENAR a la demandada la sociedad COLEGIO MILITAR LICEO MODERNO LTDA. EN LIQUIDACIÓN y, en forma solidaria, a los demandados socios GLORIA ESPERANZA TRUJILLO DE CASTIBLANCO, U.E.C.T. y J.E.G.G., este como llamado en garantía, al pago de los siguientes conceptos laborales a favor de H.G.C., de acuerdo con la parte motiva de la presente sentencia:

a) $22.230.812,oo., por...

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