SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108246 del 12-12-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | T 108246 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17516-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP17516-2019
Radicación n° 108246
Acta 332
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MAURICIO ANDRÉS HINCAPIÉ ARANGO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, dentro del proceso 7300161066252008865 y/o 1900160007032008-000074-00.
II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN
El accionante fue condenado el 12 de junio de 2009 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán, por los delitos de Terrorismo y Concierto para Delinquir Agravado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, a través de providencia del 19 de noviembre de 2009 revocó parcialmente la sentencia, fijando la pena en 187 meses de prisión y multa de 1446 SMLMV, modificó los numerales 2, 3 y 7 y adicionó el numeral quinto.
Señala el interesado que, a principios del mes de septiembre del año en curso, radicó ante la aludida Corporación derecho de petición en el que solicitó se certificaran las actuaciones realizadas en relación con $39.900.000 M/cte. incautados en el referido asunto, sin que a la fecha hubiese recibido respuesta.
En el anterior contexto, solicita se ampare su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se de contestación a la mencionada reclamación.
III. INTERVENCIONES
La abogada asesora de la autoridad accionada indicó que a través de oficio No. 160 del 6 de noviembre de 2019 se dio respuesta al petente, informándole las actuaciones surtidas en esa instancia. Igualmente, que el 9 de marzo de 2010 el proceso fue devuelto al Juzgado de Conocimiento – Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán. Por ende, remitió la petición impetrada por el actor al aludido Despacho Judicial a través del oficio No. 161 del 6 de noviembre de 2019.
Señaló también que el 7 de noviembre del año avante envió al interesado la respuesta relacionada con antelación, mediante oficio No. 160, siendo recibida el 12 de noviembre en la Cárcel La Picota de Bogotá, según validó la empresa de servicios postales 4-72.
Por ser de interés para las resultas de la presente actuación, de igual forma se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, la Fiscalía Quinta Especializada y el Juzgado Tercero Civil del Circuito todos de Popayan, ante lo cual el primero de ellos sostuvo que, con oficio No. 6418-1 del 10 de octubre de 2019, le informó al demandante que revisado el expediente se pudo constatar que dicho efectivo no fue dejado a disposición del citado proceso, por lo que se trasladó por competencia su solicitud a la Fiscalía Quinta Especializada de esa ciudad el 11 de...
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