SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85051 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842196381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85051 del 03-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Julio 2019
Número de expedienteT 85051
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8985-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL8985-2019

Radicación n.° 85051

Acta 22


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso DEVIA ALEJANDRA MARTÍNEZ ESPEJO contra el fallo proferido el 24 de mayo de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA de esa misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


DEVIA A.M.E. instauró acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al trámite de la impugnación, manifestó la parte accionante que junto a L.C. y Miguel Alfonso Martínez Buendía, L.L. y Julián David Martínez Guzmán, O.M.E., Sebastián Martínez Álvarez y Miguel Ángel Martínez Torres promovió proceso de sucesión con ocasión de la muerte de M.A.M.M., el cual correspondió al Juzgado Tercero de Familia de Ibagué.



Señaló que dentro del trámite actuó a través de su apoderado judicial, J.M.N.V. y que M.A. y L.C.M.B., Lina Lorena y J.D.M.G., tuvieron como representante a N.F.C.M..


Alegó que antes de iniciar la audiencia de avalúos e inventarios la juez se reunió en privado con el abogado Nicolás Fernando Campos Muñoz «por aproximadamente 20 minutos» y que, posteriormente, la juez la «constriñó» para que aceptara una fórmula de arreglo, razón por la cual considera que existe un acuerdo entre el profesional en derecho y la funcionaria judicial y, por tanto, no existe imparcialidad.



Refirió que de conformidad con lo anterior, presentó recusación contra dicha funcionaria judicial; sin embargo, la misma no fue aceptada por la juez en proveído de 12 de marzo de 2019 e, igualmente, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Ibagué a través de auto de 12 de abril de 2019 la declaró infundada.



Destacó que ante ese mismo juzgado, cursa proceso de unión marital de hecho, radicado 2017-00332, dentro del cual Nicolás Fernando Campos Muñoz presentó demanda con fundamento en supuestos fácticos «falsos, además de ser fraudulentos, y solo quiere entorpecer la recta administración de justicia, hechos que fueron contestados por mi apoderado, pero que no han sido resuelto por el juzgado», lo cual, en su...

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