SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69216 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842197825

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69216 del 20-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente69216
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1155-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL1155-2019

Radicación n.°69216

Acta 6

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el señor R.P., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta, el 30 de mayo de 2014 en el proceso que inició en contra de T.M. DE MONTOYA, herederos determinados del señor JULIO MONTOYA (Q.E.P.D.), señores L.H., N., DARÍO, C.J., J.A., Á.M. y M.T.M.H., y herederos indeterminados.

  1. ANTECEDENTES

El señor R.P. llamó a juicio los señores T.M. de M., herederos indeterminados del señor J.E.M. y los herederos determinados L.H., N., D., C.J., J.A., Á.M. y M.T.M.H., con el fin de que se declare que entre él y los señores T.G. y J.E.M., existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de enero de 1993 al 30 de enero de 2009; que el vínculo finalizó sin justa causa por parte del empleador; que la labor realizada era mantenimiento de predios, de matas, de muebles y enseres, pago de servicios de agua, luz y teléfono, vigilancia diurna y nocturna, siembra de plátano, de banano, actividades que realizó «en el lote donde estaba construida la casa de recreo como en el lote que colinda con predios de propiedad del mismo.» ; que como consecuencia de la anterior declaración se les condene al pago de los salarios de 193 meses con sus respectivos incrementos actualizados con el IPC; la prima de servicios y vacaciones de todo el tiempo de labor; la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del CST; la indexación moratoria, las cotizaciones a la seguridad social, a lo que se pruebe ultra y extra petita, y las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para los esposos T.G. y J.E.M. (Q.E.P.D.) en dos predios de propiedad del último de los citados, en los servicios ya referidos, entre el 1º de enero de 1993 y el 31 de enero de 2009, fecha en la que fue despedido por la señora T.G. y N.D.M.G., hijo de sus empleadores, quienes le entregaron $560.000 correspondiente a los salarios de diciembre de 2008 y enero de 2009, en la jornada laboral de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; que el señor J.E.M. falleció el 24 de diciembre de 2008; que al inició de la relación laboral los señores T.G. y J.E.M.(.Q.E.P.D.), le reconocieron como salario mensual la suma de $50.000 y a la presentación de esta demanda han cumplido con el pago de $280.000. (Fls. 32 a 41).

Al dar respuesta a la demanda, el apoderado de los herederos indeterminados se opuso a la prosperidad de las pretensiones. De los hechos, dijo que no le constaban. Propuso como excepción la que denominó «prescripción del derecho a reclamar los ítems mencionados en la demanda.» (Fls. 48 a 49).

Por su parte, la señora T.G. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Negó la totalidad de los hechos. Propuso como excepciones las que denominó inexistencia de la obligación, temeridad y mala fe, prescripción y caducidad. (Fls. 103 a 107).

Los herederos determinados M.T., C.J., Á.M., N.D., J.A. y L.H.M.G., se opusieron a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos los negaron. Propusieron como excepción la inexistencia de contrato laboral. (Fls. 122 a 124).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2012, denegó las pretensiones de la demanda, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación, y no probada la de temeridad y mala fe, y condenó a la parte demandante por las costas del proceso. (Fls. 195 a 200).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte demandante, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., confirmó el fallo de primer grado, en cuanto absolvió de las condenas solicitadas.

Definió como problema jurídico a resolver si entre las partes existió un contrato de trabajo, y como consecuencia de ello, condenar a los demandados al pago de las acreencias laborales que solicitó el actor.

El tribunal haciendo referencia a lo que dijo el A quo, según el cual en el proceso no se probaron los elementos del contrato de trabajo, en cambio sí se demostró que otras personas realizaron algunas de las actividades que afirma el actor haber ejecutado a favor de los demandados. Dijo también que la primera instancia consideró que «del caudal probatorio, no se desprende que el accionante estuviese bajo la continuada dependencia y subordinación de los accionados o el fallecido señor JULIO MONTOYA, nótese además de la inspección judicial que el tiempo utilizado para el anegado de plantas, la cumplía sin que le fuesen impuestos horarios ni fechas preestablecidas o por lo menos no aparecen estas probadas; tiene en cuenta el A-quo que el demandante sí desempeñó algunas actividades en la finca de la parte demandada, lo cual se deduce de la prueba testimonial allegada, no obstante el mismo arroja dudas acerca de la real existencia del contrato, puesto que el propio hijo del accionante J.P., no sabe a ciencia cierta cuándo empezó a laborar, acerca de salarios ni a qué hora iniciaba las labores ni hasta a qué hora lo hacía, contando con que la vivienda del antes mencionado queda a escasos metros de la finca.»

Una vez valoró las pruebas que obran en el expediente, manifestó que el demandante acreditó haber prestado servicios a favor de los accionados y que no es «deber procesal del trabajador probar el elemento subordinación, pues una vez se demuestra la prestación personal del servicio a favor del demandado, se activa la presunción legal que establece el artículo 24 del C.S.T., siendo deber de la parte demandada desvirtuar tal presunción, siendo así las cosas tenemos que tal y como se mencionó en líneas anteriores la parte actora logró probar la prestación personal del servicio, mientras que a quien le corresponde desvirtuar que tal servicio no fue prestado bajo subordinación no lo hizo, pues la parte demandada, dentro de su contestación nunca negó el vínculo de trabajo que existió entre ella y el señor R.P..» Agregó que ninguno de los testigos precisó el extremo inicial de la relación laboral por lo que «deviene evidente en la imposibilidad de estudiar las pretensiones del demandante, tal como lo tiene suficientemente establecido la jurisprudencia.» Recabó lo dispuesto por los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil, 1757 del Código Civil, normas aplicables por analogía al proceso laboral.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente el «quebrantamiento total del fallo impugnado en cuanto confirmó la sentencia del 12 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, en el proceso ordinario de R.P. contra T.G. y los señores L.H., N.D.(.sic), C.J., J.A., A.M. (sic) y M.T. (sic), herederos determinados del señor J.E.M.H. para que convertida la Corte Suprema de Justicia, S.L. en tribunal de instancia, revoque el fallo de primer grado, y en su lugar se disponga que entre M.T.G. (sic) y J.E.M.H. cónyuges entre sí y el demandante existió un contrato de trabajo verbal tal como se declaró en su numeral segundo del fallo de segunda instancia que entre el señor R.P. y la parte demandante existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido, entre el 1 de enero de 1993 hasta el 30 de enero de 2009 (fecha de la terminación del contrato de manera unilateral por parte el empleador) desempeñando labores propias del servicio general, (aseo, mantenimiento de plantas, infraestructura de la vivienda, pago de servicios públicos, celaduría durante 24 horas y la siembra de plátanos y bananos) propiedad de los demandados, como consecuencia de la anterior declaración se condene a los demandados mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada al pago de los siguientes conceptos: salarios adeudados de 193 meses, con sus incrementos según el IPC, así mismo las prestaciones sociales por todo el tiempo que duró la relación laboral, es decir, desde el 1 de enero de 1993 hasta el 30 de enero de 2009. Igualmente al pago de la indemnización moratoria establecida en el art.65 del C.S.T. a la indexación de las sumas reconocidas, además al pago de las respectivas cotizaciones en seguridad social y por último se condene extra y ultra petita y en agencias y costas del proceso.»

Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, los cuales fueron objeto de réplica por los demandados.

  1. PRIMER CARGO

Lo formula el...

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