SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00195-01 del 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842199546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002019-00195-01 del 23-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC237-2020
Fecha23 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002019-00195-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC237-2020 Radicación nº 17001-22-13-000-2019-00195-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 5 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por M.d.C.R.R. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada; trámite al que fueron vinculadas las partes del proceso ejecutivo hipotecario radicado 1997-06866.

ANTECEDENTES

1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, vivienda, vida digna y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

2. Expuso que es poseedora del apartamento «número 504 del Edificio D.C., calle 17 nº 3-37 de La Dorada». Contó que «en días pasados» se presentó en su domicilio el señor F.F., quien manifestó ser el secuestre del predio que ocupa, solicitándolo para diligenciar la entrega del mismo a las ejecutadas dentro del juicio que se sigue en el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese municipio. Sostuvo que le indicó al mencionado auxiliar de la justicia desconocer que ese inmueble estuviere comprometido en un litigio o «cobijado con medida de embargo y secuestro».

Señaló que posteriormente acudió al despacho judicial y pudo enterarse que «su vivienda» era objeto de proceso ejecutivo iniciado en 1997 por el Banco Central Hipotecario contra la señoras C. y O.L.S.P., propietarias registradas del bien.

Relató que al enterarse de dicho asunto interpuso inmediatamente demanda de pertenencia, la que actualmente se tramita en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, ya que aduce tener más de diez años en posesión de manera «quieta, pacífica, pública e ininterrumpida».

Indicó que elevó petición al Juzgado Primero Civil del Circuito solicitando «revocar la orden de entrega dentro del proceso hipotecario tomando en consideración su condición de poseedora y reclamante dentro del proceso de pertenencia», empero, no se ha pronunciado al respecto, y por el contrario, esa agencia judicial ofició a la Inspección de Policía Municipal comisionándola para la diligencia «dentro de un término improrrogable de 5 días».

Así mismo, narró que ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada, donde se tramita la usucapión que promovió, pidió que se dé «aplicación del artículo 590 del Código General del Proceso [y] decretara como medida cautelar la revocatoria de la orden de entrega proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito […], ello como medio de protección de su derecho litigioso que se discute ante ese despacho», requerimiento que se encuentra igualmente pendiente.

Cuestionó que la situación descrita vulnera sus derechos, dado que al no ser parte del ejecutivo no fue objeto de notificación y no pudo oponerse a las determinaciones adoptadas allí, y «me quedaré sin dónde vivir con mis hijos y seré despojada de la posesión real y material del inmueble objeto de reclamación de pertenencia ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal».

3. En consecuencia, pretende que se ordene al «Juez Primero Civil del Circuito de La Dorada que se sirva suspender provisionalmente la orden de entrega del apartamento […] proferida dentro del proceso ejecutivo hipotecario en contra de las señoras O.L. y C.S.P., mientras se tramita el proceso declarativo de la pertenencia de M. del Carmen Reyes (…)» (fls. 1 a 6, cd.1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La Juez Primera Civil de Circuito de La Dorada, explicó que la orden de desalojo «es producto de una motivación que no puede calificarse de irrazonable, pues se fundó en una legítima interpretación de la normatividad aplicable al caso». Añadió que, respecto de la solicitud elevada por la accionante no se ha resuelto porque previamente «fueron presentadas múltiples solicitudes para otros procesos que se han resuelto en orden cronológico, aunado a que […] se ha dado prioridad al trámite de las significativas acciones constitucionales (…)» (fls. 31 a 33, ibídem).

2. C. y O.L.S.P., quienes fungen como ejecutadas en el coercitivo referido, se opusieron a la prosperidad de la demanda tutelar y aseveraron que «la accionante no es más que una ocupante de hecho por cuenta de otras personas […] en el año 2014 el inmueble fue entregado al actual secuestre […] la accionante no ha pagado impuestos del predio ni las cuotas de administración […] no se trata de una orden de entrega forzosa esta es el resultado de un procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico para la entrega de un bien» (fls. 34 a 36, ib.).

3. R.S.A., interviniente en el ejecutivo en cuestión se opuso también a la salvaguarda por cuanto señala que no cumple con el requisito de la subsidiariedad (fls. 64 y 65, ídem).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El a quo negó el resguardo al precisar que «no es admisible que en sede de tutela se resuelva la aparente prejudicialidad perseguida […] en especial porque es dentro del proceso de pertenencia que debe acreditar los supuestos jurídicos necesarios para la adjudicación del mentado bien por usucapión»; asimismo, puntualizó que no se cumple el requisito de la subsidiariedad por prematura «dado que su solicitud no ha sido resuelta [de la accionante]; la entrega del predio no se ha verificado y, más aún, cuando el proceso de pertenencia acreditar su calidad de poseedora a fin de que le sea adjudicado el bien secuestrado» (fls. 67 a 71, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la quejosa sin agregar argumentación adicional (fls. 46 a 54, ibídem).

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada vulneró las prerrogativas denunciadas por no acceder a la solicitud de «revocar» la orden...

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