SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00864-00 del 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201346

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002019-00864-00 del 18-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002019-00864-00
Número de sentenciaSTC17268-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC17268-2019

Radicación n° 11001-02-30-000-2019-00864-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por G.L.V.M. contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió «revocar la sentencia proferida el… 9 de octubre de 2019…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. G.L.V.M. formuló queja disciplinaria contra el abogado J.F.S.V., quien fue declarado «disciplinariamente responsable… de la comisión de la falta… descrita en el numeral 2º del artículo 36 de la ley 1123 de 2007», por lo que se le impuso como sanción la de censura, a través de providencia del 17 de enero de 2019.

2.2. Contra esa decisión el disciplinado formuló apelación, siendo revocada por la autoridad enjuiciada con fallo del 9 de octubre de los corrientes, para en su lugar, absolver al prenotado profesional del derecho.

2.3. En síntesis, expresó el gestor del resguardo que esa última determinación «revive el racismo…»; «se apoya en hechos… falsos, se contradice a sí misma…, avala el robo de [sus] honorarios, los cuales nunca [le] fueron pagados por la actividad del disciplinable»; y, además, que dicha providencia «avala comportamientos desleales y censurables entre los profesionales del derecho».

2.4. Agregó que la sede judicial acusada omitió valorar la totalidad de elementos probatorios aportados, que demostraban la ocurrencia de la falta enrostrada al abogado J.F.S.V., por lo que debió confirmar la sanción a él impuesta.

3. La Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a las autoridades accionadas, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá instó su desvinculación de la salvaguarda, al considerar que la decisión censurada es la proferida en segunda instancia

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Bajo esa perspectiva, advierte la Corte que el resguardo está llamado al fracaso, por cuanto en la providencia de 9 de octubre de 2019, que revocó la dictada el 17 de enero de 2019, la Corporación criticada explicó las razones por las que no encontraba configurada la falta imputada a J.F.S.V., respecto de lo cual precisó:

En concreto el problema jurídico a dilucidar en este asunto, de conformidad con el principio de limitación del Juez ad quem, es determinar si el abogado encartada es responsable o no, de haber incurrido en la falta a la lealtad y honradez con los colegas, al haber aceptado poder sin la expedición del correspondiente paz y salvo u autorización del quejoso o justificación alguna.

La Sala en el presente asunto, anticipa la revocatoria de la decisión sancionatoria apelada, por inexistencia de la falta disciplinaria atribuida al investigado, con fundamento a las constataciones realizadas de acuerdo al material probatorio recaudado en desarrollo de la actuación disciplinaria.

El recuento realizado, le permite concluir a la Sala en primer lugar, que el investigado J.F.S.V. asumió la representación judicial de la señora D.H. en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho distinguido con el radicado No. 2013 -00299-00, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tramitado ente el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, sin que jurídicamente resulte viable inferir sustitución, relevo, remplazo o desplazamiento de la representación judicial en el citado proceso, respecto del profesional del derecho G.L.V.M., toda vez que al momento del otorgamiento del poder al disciplinable de parte de la señora D.H., ella no contaba con apoderado que la representara en el incidente de regulación de honorarios propuesto a iniciativa del abogado V.M..

En efecto, nótese que el 17 de mayo de 2017, la señora D.H. radicó ante el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Bogotá, el memorial de revocatoria del poder al abogado G.L.V.J., revocatoria que le fue aceptada por el Juzgado el 16 de junio 2017, y solo hasta el 13 de julio de 2017, la actora D.H. le otorgó poder al profesional encartado para que la representara el incidente de regulación de honorarios propuesto por el doctor V.M., luego mal puede hablarse de desplazamiento.

Así las cosas se constata, que el encartado asumió el poder otorgado por la señora D.H., cuando había transcurrido casi dos… meses contabilizados a partir de haberle revocado el mandato al profesional del derecho V.M., lo cual permite inferir que el disciplinable no participó en su relevo. Recuérdese que el Código General del Proceso en su artículo 76 dispone:

"(...) El poder termina con la radicación en secretaria del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.

El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a guien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez gue se regulen sus honorarios mediante incidente gue se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral. (...)"…

En segundo lugar, resulta válido así mismo afirmar que cuando el...

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