SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106255 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201543

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106255 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Agosto 2019
Número de sentenciaSTP11752-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 106255

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11752-2019

Radicación n.° 106255

Aprobación Acta No. 218

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MÓNICA DEL CARMEN DE LA HOZ CURVELO, contra la Sala Penal del Tribunal del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, buena fe, acceso a cargos públicos y mínimo vital.

Al trámite fue vinculado el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta y las partes dentro de la acción de tutela radicada con número 2018-045.

problema JURÍDICO A RESOLVER

Le corresponde a la Corte determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. vulneró los derechos fundamentales de la actora al resolver el recurso de impugnación contra el fallo de tutela emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad a través del cual se declaró improcedente el amparo propuesto por la demandante.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con auto de 8 de agosto de 2019, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado a las autoridades accionadas y vinculadas, a fin de garantizar el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite constitucional adelantado.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, manifestó que con ponencia del Magistrado C.M.F. se tramitó la acción de tutela de segunda instancia interpuesta por MÓNICA DEL CARMEN DE LA HOZ CURVELO contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el SENA, actuación que finalizó con fallo de 20 de febrero de 2019, en la que se resolvió confirmar la decisión de primera instancia, que declaró improcedente la demanda interpuesta.

Explicó que la decisión se fundamentó, en que la accionante no agotó los mecanismos ordinarios dispuestos en el ordenamiento jurídico, toda vez que contra los actos administrativos de carácter particular procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, además de resaltar que la actora no demostró la existencia de un perjuicio irremediable para utilizar el tramite tutelar como mecanismo transitorio, debido a que no es sujeto de especial protección, no existía una situación de debilidad manifiesta y no acreditó la inminencia de un perjuicio

De otra parte, señaló que se evidenció por parte de esa Corporación una carencia actual de objeto por hecho superado en la medida en que el Director del SENA mediante Resolución Nro. 881 de 28 de diciembre de 2018, efectuó la respuesta de la solicitud de aplicación de la Ley 909 de 2004 y el Acuerdo Nro. 2017 00000000116 de 24 de julio de 2017, es decir se advirtió que la entidad accionada resolvió de fondo, de manera clara y congruente, la petición incoada por la demandante el 7 de diciembre de 2018.

Finalmente, solicitó denegar el amparo invocado por la actora, al no cumplirse con los requisitos generales ni especiales de procedibilidad de las demandas de tutela contra providencia judicial. Se allegó copia de la decisión confutada.

2. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, explicó que a través de proveído de 24 de diciembre de 2018 avocó el conocimiento de la acción de tutela radicado con número 2018-00045 presentada por DE LA HOZ CURVELO a través de apoderado judicial contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, dignidad humana, entre otros.

Señaló que con fallo de 8 de enero del año que avanza, negó por improcedente la acción, la cual una vez impugnada fue remitida con oficio de 21 de enero de 2019 a la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad.

3. El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitó la desvinculación de la presente acción por ausencia de legitimación en la causa por pasiva, dado que no es esa entidad la llamada a resolver el problema jurídico planteado por la demandante, petición que así mismo realizara un Funcionario de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, ello atendiendo las pretensiones de la demanda.

4. La Coordinadora del...

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