SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83365 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842201696

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83365 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83365
Fecha13 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4117-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL4117-2019

Radicación n.° 83365

Acta 09


Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de FERNANDO GARCÍA TASCÓN, frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2018, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que en la audiencia celebrada el 17 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja profirió sentencia mediante la cual negó sus pretensiones dentro del proceso de pertenencia que promovió contra el Instituto Nacional de Vías.


Que en dicha diligencia su apoderado interpuso recurso de apelación, manifestando oralmente «todos los reparos contra la providencia de primera instancia»; que una vez se remitió el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, el 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de sustentación y fallo de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso, diligencia a la que no asistió su apoderado «por un imprevisible accidente de salud […], el cual le impidió […] avisar previamente a los señores magistrados, o a él, a fin de que nombrara apoderado o realizara una sustitución», razón por la cual el tribunal declaró desierta la alzada por virtud del artículo 322 del CGP, «sin que realmente este artículo contemple dicha causal […], en razón de que es claro de no ser exigible una doble sustentación al apelante, deducible en razón de no ser la inasistencia a la audiencia de sustentación causal de declaratoria de desierto, máxime que como se mencionó fue sustentado el 17 de mayo de 2017».


Que el 31 de mayo de 2018, su apoderado solicitó al tribunal programar nueva fecha para realizar dicha audiencia, para lo cual adjunto la incapacidad médica con un diagnóstico de laringitis con afonía, lo que fue negado por el magistrado ponente el 1 de junio de 2018, con el argumento de que podía haber sustituido el poder, «sin tener en cuenta el caso fortuito acaecido y el artículo 12 del CGP, en razón a que la no regulación de esta eventualidad, le obligaba a recurrir a los principios constitucionales y del derecho procesal, interpretando sistemáticamente el vacío legal y la incapacidad presentada, debiendo otorgar prevalencia a lo sustancial […]»; que formuló recurso de reposición, y en subsidio súplica contra el proveído del 1 de junio de 2018, el primero de los cuales, fue desestimado el 12 de julio de 2018, tras esclarecer que no procedía el segundo.


Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, se revoque los autos dictados el 30 de mayo, 1 de junio y 12 de julio de 2018, y se ordene al tribunal accionado que «en el término de quince (15) días siguientes a la notificación del fallo de primera instancia, proceda a estudiar y resolver el recurso de apelación debida y oportunamente sustentado el 17 de mayo de 2017 ante el Juzgado 1º Civil del Circuito, dentro del proceso radicado 2013-92».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 14 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes en...

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